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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15106-118-09
Fecha: 2009-10-29
Carátula: FARMA S.R.L. / ROSSI OMAR PEDRO S/ HOMOLOGACION S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15106-118-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 29 días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"FARMA S.R.L. c/ ROSSI OMAR PEDRO s/
HOMOLOGACION s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.
15106-118-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 264 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Que vienen los autos al Acuerdo a fin de
resolver el pedido de aclaratoria formulado por el dr.
Rodolfo Rodrigo por sí y por María del Carmen Martínez
(fs. 258).
Previo a ello, cabe señalar que tanto el
supuesto error aritmético a que se hace referencia,
cuanto el pedido de honorarios por la redacción del
convenio luego homologado, no fueron cuestiones
introducidas en la apelación de fs. 207.
Asimismo también cabe señalar -por haber sido
traída a colación en la aclaratoria- que la planilla
aprobada a que hace referencia el letrado es posterior a
su apelación de fs. 207, y por lo tanto no pudo haber
sido tomada en cuenta en el decisorio que resolvió dicha
apelación.
Lo cual, contesta en parte su pedido de
aclaratoria.
En cuanto a si la regulación es por toda la
ejecución de sentencia o no, tanto la sentencia de Ia.
Instancia cuanto la de Cámara que la hubo confirmado,
claramente responden a dicha inquietud.
Por todo lo cual, corresponde no hacer lugar a
la aclaratoria peticionada.
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar a la aclaratoria
peticionada.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro