Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15106-118-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-29

Carátula: FARMA S.R.L. / ROSSI OMAR PEDRO S/ HOMOLOGACION S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15106-118-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 29 días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"FARMA S.R.L. c/ ROSSI OMAR PEDRO s/

HOMOLOGACION s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.

15106-118-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 264 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Que vienen los autos al Acuerdo a fin de

resolver el pedido de aclaratoria formulado por el dr.

Rodolfo Rodrigo por sí y por María del Carmen Martínez

(fs. 258).

Previo a ello, cabe señalar que tanto el

supuesto error aritmético a que se hace referencia,

cuanto el pedido de honorarios por la redacción del

convenio luego homologado, no fueron cuestiones

introducidas en la apelación de fs. 207.

Asimismo también cabe señalar -por haber sido

traída a colación en la aclaratoria- que la planilla

aprobada a que hace referencia el letrado es posterior a

su apelación de fs. 207, y por lo tanto no pudo haber

sido tomada en cuenta en el decisorio que resolvió dicha

apelación.

Lo cual, contesta en parte su pedido de

aclaratoria.

En cuanto a si la regulación es por toda la

ejecución de sentencia o no, tanto la sentencia de Ia.

Instancia cuanto la de Cámara que la hubo confirmado,

claramente responden a dicha inquietud.

Por todo lo cual, corresponde no hacer lugar a

la aclaratoria peticionada.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar a la aclaratoria

peticionada.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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