Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15395-200-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-29

Carátula: DEL SOL SA / HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR SA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15395-200-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 DE OCTUBRE DE 2009

VISTOS: Los autos caratulados: “DEL SOL S.A. c/

HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR S.A. y OTROS s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, expte. nro.

15395-200-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que la DGR no ha sido notificada de la

sentencia recaída en Ia. Instancia, conforme la

intervención que le corresponde en orden a lo dispuesto

por el art. 4°, inc. a) de la Acordada 10/2003 STJ.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) vuelvan los autos a la instancia

originaria, a fin de que se dé cumplimiento a la

notificación indicada (conf. art. 34, inc. 5°, ap. b.,

del CPCC).

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro