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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15395-200-09
Fecha: 2009-10-29
Carátula: DEL SOL SA / HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR SA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15395-200-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 DE OCTUBRE DE 2009
VISTOS: Los autos caratulados: “DEL SOL S.A. c/
HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR S.A. y OTROS s/
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, expte. nro.
15395-200-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que la DGR no ha sido notificada de la
sentencia recaída en Ia. Instancia, conforme la
intervención que le corresponde en orden a lo dispuesto
por el art. 4°, inc. a) de la Acordada 10/2003 STJ.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) vuelvan los autos a la instancia
originaria, a fin de que se dé cumplimiento a la
notificación indicada (conf. art. 34, inc. 5°, ap. b.,
del CPCC).
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro