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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0289/2007
Fecha: 2009-10-28
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DI ROCCO NELIDA HAIDE Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: no hace lugar cautelar
EXPTE. N° 0289/2007
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DI ROCCO NELIDA HAIDE Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2009.-
Proveyendo a fs. 139:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 141:
Agréguese.-
No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, al embargo preventivo solicitado, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del C. Pr.).-
Proveyendo a fs. 142/154:
Agréguese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro