Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0289/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-28

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DI ROCCO NELIDA HAIDE Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: no hace lugar cautelar

EXPTE. N° 0289/2007

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DI ROCCO NELIDA HAIDE Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, octubre de 2009.-

Proveyendo a fs. 139:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 141:

Agréguese.-

No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, al embargo preventivo solicitado, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del C. Pr.).-

Proveyendo a fs. 142/154:

Agréguese.-

Rosana Calvetti

Juez

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