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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0866/2009
Fecha: 2009-10-28
Carátula: QUIROZ SILVINA GABRIELA C/ POSEIDON S.A. S/ ORDINARIO - REIVINDICACION
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0866/2009
CARATULA: QUIROZ SILVINA GABRIELA C/ POSEIDON S.A. S/ ORDINARIO - REIVINDICACION
Viedma, octubre de 2009.-
Por presentada, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Teniendo en cuenta la constancia acompañada y lo manifestado en el punto XI del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada Poseidón S.A. por el término de 19 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
De conformidad con el art. 94 del C. Pr., cítase como tercero a Calme S.A. por el término de 23 días. Notifíquese por cédula, con los recaudos de la Ley 22.172, con entrega de las copias de ley (arts. 339, 135 inc. 1º del C. Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C. Pr.).-
Con relación a la medida cautelar, teniendo en cuenta que no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar la medida cautelar peticionada; especialmente no se acreditado la verosimilitud en el derecho, toda vez que de la documental acompañada no ha sido posible establecer las condiciones jurídicas en que se encuentra actualmente el vínculo entre las partes y asimismo no se advierte el peligro en la demora ya que no ha observado presente el riesgo de un daño irreparable, teniendo en cuenta todo ello, la naturaleza y finalidad de la medida solicitada, a la misma, en este estado, no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del C. Pr.).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro