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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0893/2008
Fecha: 2009-10-28
Carátula: GUENTELAF TORIBIO ALFREDO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
Descripción: modifica providencia-apela
EXPTE N° 0893/2008
GUENTELAF TORIBIO ALFREDO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
Viedma, octubre de 2009.-
Proveyendo a fs. 136:
Atento las razones expuestas y habiéndose efectuado un nuevo análisis de la cuestión planteada en el escrito de fs. 131/132, modifícase la providencia de fs. 135 en el sentido que sólo se ha interpuesto recurso de revocatoria contra la providencia de fs. 130 en lo que respecta al lugar de realización de la pericia contable. De ello córrase traslado a la contraria por el término de ley.-
Asimismo y con respecto al recurso de apelación no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 CPCC, a la misma no ha lugar.-
Al escrito de fs. 137/138:
Atento la providencia que antecede tiénese por contestado el traslado en lo que refiere al punto allí expuesto.-
En razón de ello y toda vez que los argumentos tenidos en cuenta al dictar la providencia de prueba no han sido enervados por la presentación del recurrente y no advirtiéndose, en el caso, exención alguna a lo normado por el art. 458 primer párrafo CPCC a la revocatoria planteada no ha lugar, confirmándose en todos sus términos la providencia atacada.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro