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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15386-198-09
Fecha: 2009-10-28
Carátula: TELATNIK JORGE (D.M.I. Nº 3) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15386-198-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 28 días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"TELATNIK Jorge (D.M.I. nº 3) s/
INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR", expte. nro.
15386-198-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 68 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de
fs. 47, 2da. parte -que tuvo presente la excusación de la
dra. Andrea Alberto y dispuso pasar los presentes a la
subrogante legal, dra. Adriana H. Ruiz Moreno- interpuso
ésta, a fs. 48/50, recursos de revocatoria con apelación
en subsidio.
Rechazado el primero de tales recursos
(fs. 58 y vta.), se concedió la apelación subsidiaria.
2. Compartiendo todos y cada
uno de los fundamentos expuestos por la sra. Jueza a quo
en el decisorio de fs. 58 y vta., propondré al Acuerdo la
confirmación de la providencia recurrida.
El hecho de que la causa en la que
interviniera la dra. Alberto -y que motivara su
excusación- se encuentre ahora concluída, razones de
decoro y delicadeza hacen igualmente procedente su
excusación. Para ello, no necesariamente se requiere que
la causa en cuestión se encuentre en trámite, sino sólo
su conexidad con el presente y el hecho de que la
Defensora mencionada hubiera intervenido como contraparte
del sr. Telatnik.
Además -como sostuvo la a quo- las
funciones de curador ad litem y de Defensor especial
previsto en el art. 482 del cód. civil son compatibles y
complementarias y “bien pueden ser ejercidas por una
misma persona, en pos de lograr mayor economía y
celeridad procesales”.
Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 48/50.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados
en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de
los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir
opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 48/50.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro