Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15386-198-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-28

Carátula: TELATNIK JORGE (D.M.I. Nº 3) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15386-198-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 28 días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"TELATNIK Jorge (D.M.I. nº 3) s/

INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR", expte. nro.

15386-198-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 68 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de

fs. 47, 2da. parte -que tuvo presente la excusación de la

dra. Andrea Alberto y dispuso pasar los presentes a la

subrogante legal, dra. Adriana H. Ruiz Moreno- interpuso

ésta, a fs. 48/50, recursos de revocatoria con apelación

en subsidio.

Rechazado el primero de tales recursos

(fs. 58 y vta.), se concedió la apelación subsidiaria.

2. Compartiendo todos y cada

uno de los fundamentos expuestos por la sra. Jueza a quo

en el decisorio de fs. 58 y vta., propondré al Acuerdo la

confirmación de la providencia recurrida.

El hecho de que la causa en la que

interviniera la dra. Alberto -y que motivara su

excusación- se encuentre ahora concluída, razones de

decoro y delicadeza hacen igualmente procedente su

excusación. Para ello, no necesariamente se requiere que

la causa en cuestión se encuentre en trámite, sino sólo

su conexidad con el presente y el hecho de que la

Defensora mencionada hubiera intervenido como contraparte

del sr. Telatnik.

Además -como sostuvo la a quo- las

funciones de curador ad litem y de Defensor especial

previsto en el art. 482 del cód. civil son compatibles y

complementarias y “bien pueden ser ejercidas por una

misma persona, en pos de lograr mayor economía y

celeridad procesales”.

Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 48/50.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados

en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de

los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir

opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 48/50.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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