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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15085-112-08
Fecha: 2009-10-28
Carátula: MARTINEZ LETICIA TERESA / CORSI CRISTIAN ABEL S/ TENENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15085-112-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 28 días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MARTINEZ LETICIA TERESA c/ CORSI
CRISTIAN ABEL s/ TENENCIA", expte. nro. 15085-112-2008
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs.263 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de
que nos expresemos, en primer término, sobre el pedido
que el demandado-recurrido formulara a fs. 233/234, en el
sentido de que se cite a la menor a una entrevista con
los miembros del tribunal.- De tal pedido se confirió el
respectivo traslado el que resultó respondido por la
actora a fs. 256, oponiéndose.
Entendiendo que la entrevista solicitada no es
sÓlo un deber de los llamados a expresarnos sobre
cuestiones referidas a los menores, sino un derecho de
estos reconocido en la Convención Sobre los Derechos del
Niño, ratificada por nuestro país, como asimismo se
encuentra expresamente contemplado en la ley nacional nº
26061, art. 27 y en la ley provincial nº 3097, art. 8,
no existe posibilidad alguna de soslayar su
cumplimiento.-
Resulta oportuno aclarar, atento la
razonable preocupación de la madre, que el tribunal
utilizará la oportunidad para tener un conocimiento
directo de la menor sobre la cual hemos de adoptar una
decisión que puede afectar su vida y para que ésta
exprese libremente todo lo que desee manifestar, sin
ánimo de constituirla en “árbitro” de la cuestión venida
a decisión.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo se fije por Secretaría la audiencia
pertinente.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Fijar la audiencia del día 19 de
Noviembre de 2009 a la hora 10, a la que deberá
comparecer la menor Malena Malvina Corsi, a los fines
explicitados en los considerandos que anteceden.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro