Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15085-112-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-28

Carátula: MARTINEZ LETICIA TERESA / CORSI CRISTIAN ABEL S/ TENENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15085-112-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 28 días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MARTINEZ LETICIA TERESA c/ CORSI

CRISTIAN ABEL s/ TENENCIA", expte. nro. 15085-112-2008

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs.263 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de

que nos expresemos, en primer término, sobre el pedido

que el demandado-recurrido formulara a fs. 233/234, en el

sentido de que se cite a la menor a una entrevista con

los miembros del tribunal.- De tal pedido se confirió el

respectivo traslado el que resultó respondido por la

actora a fs. 256, oponiéndose.

Entendiendo que la entrevista solicitada no es

sÓlo un deber de los llamados a expresarnos sobre

cuestiones referidas a los menores, sino un derecho de

estos reconocido en la Convención Sobre los Derechos del

Niño, ratificada por nuestro país, como asimismo se

encuentra expresamente contemplado en la ley nacional nº

26061, art. 27 y en la ley provincial nº 3097, art. 8,

no existe posibilidad alguna de soslayar su

cumplimiento.-

Resulta oportuno aclarar, atento la

razonable preocupación de la madre, que el tribunal

utilizará la oportunidad para tener un conocimiento

directo de la menor sobre la cual hemos de adoptar una

decisión que puede afectar su vida y para que ésta

exprese libremente todo lo que desee manifestar, sin

ánimo de constituirla en “árbitro” de la cuestión venida

a decisión.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo se fije por Secretaría la audiencia

pertinente.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Fijar la audiencia del día 19 de

Noviembre de 2009 a la hora 10, a la que deberá

comparecer la menor Malena Malvina Corsi, a los fines

explicitados en los considerandos que anteceden.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro