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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38709
Fecha: 2009-10-28
Carátula: ROSAS MAZA Jorge S/ Sucesión
Descripción: declaratoria
General Roca, 28 de octubre de 2009-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “ROSAS MAZA JORGE S/SUCESION” (EXPTE. N° 38709-III-08).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Jose Rosas Maza ocurrido el día 9 de junio de 203 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 2.-
El causante era de estado civil casado con Wilda Cecilia Sepúlveda acto celebrado el 19 de diciembre de 1956 en Allen, Río Nwegro, lo que se acredita con el certificado de matrimonio de fs. 3.-
De dicha unión nacieron:
MIRTA MABEL: Nacida el 10 de octubre de 1955 en Allen, Río Negro, según constancia de fs. 4-
DANIEL ANDRES: Nacido el 30 de octubre de 1973 en San Martín de Los Andes, Neuquén, según constancias de fs. 5.-
A fs. 7 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 10 y 12 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 17/20 y 23/8, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
A fs. 43 se aprueba la información sumaria en la que se tiene por acreditado que Vilda Cecilia Sepúlveda Oliva, Wilda Cecilia Sepúlveda y Cecilia Sepúlveda, son una misma y única persona.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Jorge Rosas Maza, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos: Mirta Mabel y Daniel Andrés de apellidos: Rosas Sepúlveda, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Vilda Cecilia Sepúlveda Oliva y/o Wilda Cecilia Sepúlveda y/o Cecilia Sepúlveda sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro