Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39772

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-28

Carátula: POLO ROCIO BELEN S/ Amparo

Descripción: INICIO

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 11,20 hs. del dia 28 de octubre de 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Srta. Rocio Belen Polo, D.N.I. N° 33.677.799, que exhibe en el acto, argentina, soltera, con domicilio real en Buenos Aires 115, Barrio 200 Viv. Casa 39 de Allen, y acompañada por su madre Sra. Norma Beatriz Rost, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra PROFE, en razón que padece una enfermedad displacia fibromuscular de la aorta, que fue tratada por derivación del Hospital de Allen, en el Garraham de Buenos Aires, hasta el mes de abril de 2009, y como cumplio 21 años, en dicha institución no pueden atenderla mas, el Dr. Pompozzi, la derivó al Instituto Favaloro tambien de Buenos Aires.- Que realizados los trámites en el Hospital de Allen, ante el Profe, le comunicaron que ellos no derivan a Hospitales Privados sino a los públicos, y por ello ante el riesgo que corre su salud ya tenia el turno sacado para el día 5 de noviembre de 2009 y no quiere perderlo.- Que el médico que la derivo de Allen es un médico que atiende Trámites y no sabe el nombre.- Que por ello plantea el presente recurso de amparo para que PROFE le autorice la atención en el Centro Privado de Atención Fundación Favaloro.- Acompaña documentación que acredita la situación planteada, como dni, y copias de las historias clinicas de las que surgen la enfermedad padecida, los últimos tratamientos y la derivación al Hospital Garrahan, como así tambien al Instituto Favaloro.- Que para evitar daños en su salud, que agraven su situación, peticiona en merito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a PROFE a aceptar la derivación de la paciente al Instituto Favaloro, pues dicha derivación fue solicitada por el médico tratante Dr. Pompozzi, del Hospital Garrahan.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 28 de octubre de 2009.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a PROFE y HOSPITAL DE ALLEN, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

PROFE y el Hospital de Allen además del amplio informe requerido deberán responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la paciente Rocio Belen Polo, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma fue derivada al Hospital Garrahan por una enfermedad de displacia fribromuscular y atendida por el Dr. Pompozzi.-

3.- Si ha tramitado con anterioridad autorización de derivacion al Instituto Favaloro y respuesta dada a la misma.-

4.- En caso de no autorizarse la derivación al Instituto Favaloro, a cual instituto de asistencia médica seria factible su derivación.-

Asimismo librese oficio al Dr. Pompozzo a fin de que informe:

1.- Si atendió a la paciente Rocia Belen Polo, en su caso, diagnóstico y tratamiento.-

2.- Si aconsejó la derivación de la paciente, en su caso, motivos y causas por las cuales aconsejó tal circunstancia.-

3.- Importancia del lugar elegido para su derivación y si es posible su derivación a otro centro de salud.-

Asimismo librese oficio al Instituto Favaloro de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que informe:

1.- Si ha recibido a la paciente Rocio Belen Polo, y en su caso por quien fue derivada.-

2.- Diagnóstico y tratamiento programado a la misma.-

3.- Si atiende pacientes con cobertura de PROFE.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro