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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37263
Fecha: 2009-10-28
Carátula: LEFIPAN Santiago y Otra c/ CURAQUEO Zenon S/ Ordinario
Descripción: audiencia y regulacion de honorarios
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,00 hs. del día 27 de octubre de 2009, comparecen ante mi Secretaria Autorizante los Sres. Santiago Lefipan y Silvia Curaqueo con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Calafat, y el Sr. Zenon Curaqueo con el patrocinio letrado del Dr. Jose Gabriel Perez, abierto el acto y luego de un intercambio de ideas, las partes arriban al siguiente acuerdo.- El Sr. Zenon Curaqueo ofrece como precio de las ovejas $ 60 por cada una ( 250) y de los corderos y capones $ 80 por cada uno (110), lo que da un total de $ 23.800.- Dicha suma ofrece pagar la suma de $ 5.000.- el 20 de diciembre de 2009, con deposito en el expediente y dos cuotas anuales, con vencimiento el 20-12-2010, y 20-12-2011, de $ 9.400 cada una, con un interes a tasa activa que fija el Banco Nacion desde la fecha y hasta el efectivo pago total de cada cuota.- Oferta esta que aceptan los Sres. Lefipan y Silvia Curaqueo.- Solicitando la homologación judicial.- Asimismo el Sr. Zenon Curaqueo ofrece pagar los honorarios que se regulen a los letrados de la parte actora, Dres. Calafat y Larrubia en cuotas, la primera de ellas el 20-12-2009, la segunda en febrero de 2010, y un porcentaje menor en diciembre de 2010.- Oferta que acepta la Dra. Calafat.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 28 de octubre de 2009.-
Atento lo peticionado en la audiencia que antecede, homológase el acuerdo celebrado entre las partes.- Not.-
Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Ana Calafat en $ 2.230.- Fernando Larrubia en $ 1.100.- Norberto Héctor Campetella en $ 1.500.- Daniel Gustavo Zornita en $ 600.- José Gabriel Perez en $ 300.- (M.B. $ 23.800.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-
De los términos del convenio realizado, respecto de los honorarios y los regulados precedentemente, traslado al Dr. Fernando Larrubia. Not.
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro