Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39500

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-28

Carátula: GOMEZ Adolfo S/ Sucesión

Descripción: declaratoria

General Roca, 28 de octubre de 2.009.-s

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “GOMEZ ADOLFO S/SUCESION” (EXPTE. N° 39500-III-09).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Adolfo Gomez, ocurrido el día 4 de septiembre de 2008 en General Roca, Río Negro según constancias de fs. 2.-

El causante era de estado civil casado con Petronila Miranda Sepúlveda, acto celebrado el 16 de junio de 1982 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs.3.-

De dicha unión no nacieron hijos.-

A fs. 5 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 8 y 9 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 10/9, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3572 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Adolfo Gomez, le suceden en caracter de única y universal heredera su esposa Petronila Miranda Sepúlveda.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro