Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 20258III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-28

Carátula: BANCO NACION ARG. c/GRANDE Laura M. y otros S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 28 de octubre de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO NACION ARG. c/ GRANDE LAURA M. y OTROS s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 20.258-III-86)(.-

A fs.189 se presenta el Sr. Nelson Abel Cafarel por derecho propio con patrocinio letrado y solicita el levantamiento de la inhibición general de bienes trabada en su contra. Entiende que la razón reside en que conforme surge de los autos caratulados "Garcia Terán Marcela c/ Grande Laura y otros S/ ejecución de honorarios" (Expte. N° 38.203-III-07), existen bajo titularidad de los codemandados bienes suficientes para cubrir las sumas reclamadas en la presente ejecución.-

A fs.192 se presenta la parte actora contestando el traslado y solicitando el rechazo del pedido de levantamiento efectuado por el Sr. Nelson Abel Cafarel. Manifiesta que a la fecha no existe un inmueble que haya sido embargado por el Banco Nación Argentina, para lograr el recupero de su crédito, siendo la vigente la única medida cautelar trabada para lograr la satisfacción del crédito.-

Indica que a la fecha no están dadas las condiciones para prestar la conformidad solicitada, sin embargo de obtener el embargo sobre el bien ofrecido en sustitución y lograr información sobre las condciones de dominio y gravámenes del bien ofrecido en sustitución, que pertenece a un terceras personas, reanalizará el pedido efectuado por el peticionante.-

A fs.193 se dictan autos para resolver.-

Analizada la postura que asumen ambas partes, es de merituar que la ejecutante no ha prestado conformidad pues no están dadas las condiciones para ello, por cuanto no cuenta con embargo de bienes. Por otra parte, evaluará la posibilidad de embargar el bien ofrecido en sustitución y contar con el informe de condiciones de dominio y gravámenes.-

En razón que la inhibición general de bienes constituye una medida cautelar que inhibe de vender o gravar, cualquier bien mueble o inmueble registrable del que el deudor pudiera ser propietario, no puede ser dejada sin efecto sin la conformidad de quien la ha logrado en garantia de su crédito.-

Con lo expuesto, no se está en condiciones de hacer lugar a lo solicitado por cuanto no se dan los presupuestos necesarios para mantener al ejecutante en la misma situación que la lograda con la medida cautelar dispuesta en autos. En síntesis, no está cancelado el crédito, no se ofrece el pago y no existe conformidad del peticionante de la medida cautelar.-

El art.228 primer apartado del C.P.C., dispone que la medida se deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante, recaudos no cumplidos por el deudor peticionante.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.228 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de levantamiento de la inhibición solicitada por el Sr. Nelson Abel Cafarel.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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