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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0467/2009
Fecha: 2009-10-27
Carátula: ROSALES LUIS HERNAN C/ CARDENAS FLAVIO S/ DESALOJO
Descripción: MEDIDA CAUTELAR ART. 232 DEL C. PR. -SE HACE LUGAR
EXPTE. Nº 0467/2009
CARATULA: ROSALES LUIS HERNAN C/ CARDENAS FLAVIO S/ DESALOJO
Viedma, octubre de 2.009.-
Agréguese la cédula de notificación acompañada.-
Atento el estado de autos, constancias de la causa, teniendo en cuenta lo que surge del informe efectuado por el oficial notificador a fs. 40, lo peticionado por la parte y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 195 y conc. del C.Pr., hágase lugar a la medida cautelar pedida, ordenándose la entrega del inmueble en cuestión al actor sr. Luis Hernán Rosales, en carácter provisorio y como depositario judicial, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento haciéndose saber al sr. Oficial de Justicia que deberá proceder a la constatación del estado del inmueble y a la realización de un inventario de los bienes muebles existentes.-
Previo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 del C.Pr., préstese caución juratoria por ante la Actuaria.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro