Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0485/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-27

Carátula: PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: reitera oficio - no ha lugar revocat.

EXPTE. Nº : 0485/2006.-

CARATULA: "PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO".-

VIEDMA, octubre de 2009.-

Proveyendo a fs. 357:

Conforme lo peticionado y constancias de la causa, líbrese oficio reiteratorio del nº 2061/09 al Ministerio de Salud para que informe lo oportunamente requerido en el mismo.-

Al escrito de fs. 358:

Por interpuesta revocatoria.-

Teniendo especialmente en cuenta las características de los registros que se asientan en las historias clínicas, en atención a la naturaleza de la acción y complejidad de la cuestión debatida en la causa, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Proveyendo a fs. 360:

Agréguese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro