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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0130/2009
Fecha: 2009-10-27
Carátula: FUENTES MARIA NAZARENA C/ MORON CRISTIAN CARLOS S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0130/2009
FUENTES MARIA NAZARENA C/ MORON CRISTIAN CARLOS S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 27 días del mes de octubre de 2.009, siendo las 9:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. MARIA NAZARENA FUENTES, D.N.I. Nº 24.166.095 junto a sus letrados apoderados el Dr. Guerino Angel Curzi y la Dra. Yanina Laval y el Sr. CRISTIAN CARLOS MORON, D.N.I. Nº 20.750.481 junto a su letrado patrocinante Dr. Martín Lejarraga, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar extensamente con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible conciliación alguna. A continuación se les hace saber la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en los hechos narrados en demanda y contestación, la existencia del daño que se reclama, la obligación de resarcir del demandado y en su caso, la procedencia del monto pretendido. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la expuesta en la minuta y desiste de la confesional. A su turno la parte demandada expone que en el plazo de 24 hs acompañará los datos faltantes de los testigos para lo que presta conformidad la actora. Se le hace saber que en caso de incumplimiento se lo tendrá por desistido de dicho ofrecimiento. Desiste de la confesional ofrecida y adhiere a los puntos de pericia propuestos por la parte actora. Por su parte la actora reconoce la autenticidad de la documental que el demandado acompañara a su conteste y mantiene su negativa en cuanto a la pertinencia respecto del presente proceso. Plazo de prueba: 60 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro