Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23812/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-27

Carátula: CALVO, ELVIO WHITTY S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 26 de octubre de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CALVO, ELVIO WHITTY S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23812/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 1 y vta. el interno Elvio Whitt Calvo se presenta “in pauperis” planteando recurso de revisión, conforme al art.449 del CPP., de la sentencia dictada por el titular de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca en fecha 27.04.07, por la cual se condena al nombrado a la pena de Tres (3) años de prisión en suspenso por considerarlo autor del delito de Tenencia Ilegítima de Arma de Guerra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Dada intervención a su Defensor, a fs. 7 se presenta la Defensora General doctora Mariana Serra, a cargo de la Defensoria nro. 7 de General Roca y en representación de Elvio Whitt Calvo, manifiesta que sin perjuicio de lo resuelto en el precedente “Lefiu” en cuanto a que debe primar la voluntad del interno, advierte que no existen argumentos que sirvan para mejorarlo y que encuadren en los supuestos del art. 449 del C.P.P., por lo que estima que debe tenerse como suficiente motivación del recurso lo expresado por el interno en su escrito. - - - - - - -----A fs. 19/20 la señora Procuradora General considera que en el caso no se observa motivo alguno que merezca incluirlo en alguno de los supuestos taxativamente reglados por el artículo 449 del rito penal provincial, circunstancia ésta que ha de obstar por sí misma al progreso del planteo incoado. - - - - - - -----Más allá de esta circunstancia precedentemente expuesta, añade que ni siquiera es posible contemplar el caso de autos bajo el supuesto de la ley más benigna (art. 5 del art. 449 CPP). Esto, puesto que al haber sido condenado Calvo por una tenencia de arma de guerra (fecha del hecho: 25-03-00), bajo el imperio del texto anterior del art. 189 bis, que era el de la Ley 25.086 (B.O. 14-05-1999), podría pensarse que la posterior modificación legislativa que operara por medio de la ley 25.886, podría resultarle más favorable. Sin embargo, observa que en el caso concreto ello no es así, toda vez que a la luz de las circunstancias fácticas tenidas en mira por el Tribunal al momento de sentenciar, no queda ninguna duda que en la ocasión, el condenado “portaba” el arma de guerra en cuestión, lo que en definitiva lleva a advertir que en el caso concreto, la nueva ley no favorece al condenado. En efecto, la ley vigente al momento del hecho (Ley 25.086) -en su parte pertinente- establecía: - - -

“La simple portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, será reprimida con prisión de seis meses a tres años”.“La simple tenencia de armas de guerra o de los materiales a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de tres a seis años”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que la nueva redacción del artículo 189 bis según Ley 25.886 (también en lo que interesa prevé: - - - - - - - - - - - - “(2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

“Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o Prisión”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo”. - - - - - - - - - - - - - - - -

“La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos”.- -

“En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena”. -

“El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años”. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Recalca que si bien en principio pareciera desprenderse un beneficio en favor del imputado, toda vez que de la simple compulsa de las escalas previstas para la tenencia de arma de guerra en ambos textos del art. 189 bis, el actual -según Ley 25.886 - resultaría con un mínimo menor; tal situación queda desvirtuada al analizar los hechos fijados en la condena, más allá de la calificación que en definitiva escogiera el Tribunal para adecuarlo a la normativa que imperaba en aquél momento (léase art. 189 bis de acuerdo a la Ley 25.086). - - - - - - - -

-----Asimismo señala que el Tribunal al condenar aceptando el Acuerdo presentado por las partes, da cuenta en la descripción del hecho que en circunstancias de interceptar personal policial al ahora condenado con el propósito de notificarlo de una averiguación de paradero, y al percatarse Calvo de la presencia policial, arrojó un bulto, el que luego se corroboró que era una pistola “Mauser” calibre 7,65 (vid fs. 179 vta. expte. ppal.), sobre la cual además se consigna que era “apta para producir disparos” (vid fs. 180), de lo que se deduce como ya expresara, en tal ocasión Calvo “portaba” el arma en cuestión. - - - - - - -

-----La Sra. Procuradora General considera que si se aplicara al condenado por el hecho tal como fuera acreditado en la sentencia, la normativa actualmente vigente, debería considerarse el párrafo de la nueva redacción que prevé para la portación una escala de: “TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o Prisión”, resultando ello por ende más gravoso para su situación, puesto que al momento de ser condenado según Ley 25.086, la pena que se consideró era la proveniente de una escala que iba de los 3 a los 6 años. - - - - - - - - - - - - - -

-----En virtud de lo expuesto, concluye que resulta también ajeno al caso el supuesto del inc. 5º del art. 449 CPP, por tanto una ley penal resulta ser más benigna cuando desincrimina el hecho juzgado, aplica menor pena o hace que ésta sea menos gravosa, supuestos que no se encuentran reunidos en autos. - - - - - -

----Compartiendo los claros conceptos vertidos por la señora Procuradora y fundados en fallos de este Tribunal corresponde desestimar el recurso de revisión intentado en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs.1 y vta. en forma "in pauperis" por Elvio Whitty Calvo.- - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Tercera en lo Criminal de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro