Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37932

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-27

Carátula: TRONELLI Oscar Antonio y otra c/BONACCHI y PORRO Armando Aldo y otros S/ Usucapion

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 27 de octubre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " TRONELLI OSCAR ANTONIO y OTRA c/ BONACCHI y PORRO ARMANDO ALDO y OTROS s/ USUCAPION " (Expte. N° 37.932-III-07).-

RESULTA: Que a fs.47/50 se presentan los Sres. Oscar Antonio Tronelli y Evelyn Victoria Merheb por medio de apoderado y promueven formal demanda de prescripción adquisitiva veinteañal respecto del lote 1 C de la chacra 279 Designación Catastral 05-2-H-003-03 Superficie total 10 has. ubicada en la zona rural de Cervantes, Provincia de Rio Negro contra los Sres. Armando Aldo, Victor Laurino, Roberto Raúl, Irma Matilde y Enrique Brunetto todos de apellidos Bonacchi y Porro y fallecidos.-

Relatan que el inmueble cuya prescripción adquisitiva pretenden pertenece a los codemandados en copropiedad, por tener los mismos el origen en la sucesión de la Sra. Adela Ida Porro vda. de Bonacchi, que tramitara por expediente N° 3063-VI-75, y luego por fallecimiento de una heredera la Sra. Irma Matilde Bonacchi de Tronelli, cuya sucesión tramita en expediente N° 19.810-III-85. Indica que se declara como uno de sus herederos al Sr. Oscar Antonio Tronelli, pero con el inconveniente que al no inscribirse la propiedad en cuestión se mantuvo la anterior constancia registral.-

Entre los herederos de Irma Matilde Bonacchi se pactó que al Sr. Oscar Tronelli se le otorgaria el inmueble hoy pretendido, por ello conjuntamente con su esposa comienzan a ocupar el predio en calidad de dueños del 50% desde el año 1985, con la esperanza de lograr el titulo de propiedad, reconociendo como dueño del otro 50% a su hermano Alfredo Bruneto Tronelli.-

Al producirse el fallecimiento de los restantes coherederos titulares del bien, se hizo engorroso el trámite, por lo cual, habiéndose cumplido con los requisitos previstos por la ley para usucapir (tiempo y posesión) promueven la presente acción.-

Señalan que los hermanos Tronelli produjeron una evidente interversión del título, y que lo hicieron desde el año 1985, en beneficio propio, no reconociendo otros titulares sobre el inmueble. Siendo el plazo de 20 años no tienen que acompañar título, citan doctrina y jurisprudencia, ofrecen prueba y fundan en derecho.-

A fs.72 se certifican los herederos del Sr. Enrique Brunetto Bonacchi, a fs.76 se certifican los herederos de Victor Laurino Bonacchi, a fs.81 se certifican los herederos de Irma Matilde Bonacchi de T., a fs.84 se certifican los herederos de Roberto Raúl Bonacchi, a fs. 88 se ordena el traslado de demanda.-

A fs.90 se presenta la Sra. Hilda Mercedes Bonacchi y se allana a la demanda, solicitando eximición de costas.-

A fs.101 se presenta la Sra. Julia Argentina Bonacchi y se allana a la demanda, solicitando eximición de costas.-

A fs.125 se presenta la Sra. Aida Santina Bonacchi, y se allana a la demanda, solicitando eximición de costas.-

A fs.127 se presenta el Sr. Julio Enrique Bonacchi y se allana a la demanda, solicitando eximición de costas.-

A fs.131 se presenta la menor Maria Victoria Bonacchi, hija de Victor Laurino Bonacchi por medio de tutor como representante legal y manifiesta desconocer la existencia de un acuerdo verbal de división de bienes entre los herederos de Adela Ida Porro Vda de Bonacchi. Aduce que no conoce el acuerdo que dispusiera la adjudicación del inmueble a Irma Matilde Bonacchi de Tronelli por lo que estará a las pruebas que se produzcan. Sin perjuicio de ello, indica que su postura no implica un rechazo de la pretensión, sino desconocimiento de los hechos por lo que solicita eximición de costas.-

A fs.132 se presentan las Sras. Antonia Garcia y Sandra Noemi Bonacchi con patrocinio letrado y manifiestan que desconocen la existencia de un acuerdo verbal de división de bienes entre los herederos de Adela Ida Porro Vda de Bonacchi, para adjudicar el inmueble a Irma Matilde Bonacchi de Tronelli y se expiden en los términos que lo ha realizado María Victoria Bonacchi. Solicitan también eximición de costas.-

A fs.133 la parte actora presta conformidad con la eximición de costas solicitada por los Sres. Aida Santina y Julio Enrique Bonacchi.-

A fs.135 y 161 se presenta el Sr. Alfredo Bruneto Tronelli, y se allana en forma total, oportuna e incondicional a la demada. Solicita eximicion de costas.-

A fs.137 la actora presta conformidad con la eximición de costas solicitada por el Sr. Alfredo Tronelli, y formula manifestacion respecto de la postura de los Sres. Garcia, Bonacchi y Montupil en representación de la menor Maria Victoria Bonacchi.-

A fs.145 se presenta la Sra. Norma Susana Bonacchi y en su carácter de heredera de Enrique Brunetto Bonacchi, se allana a la pretensión de los actores.- Solicita eximición de costas.-

A fs.151 el actor presta conformidad con la eximición de costas solicitada por la Sra. Norma Susana Bonacchi.-

A fs.158/9 se resuelve revocatoria ordenando partidas de defunción de Armando Aldo Bonacchi y Alfredo Tronelli, con el fin de ordenar actuaciones de acuerdo a esas constancias.-

A fs.181 se declara la rebeldia de los Sres. José Luis Soler, Victor Hugo Soler, Fernando Ramón Soler, Juan Pablo Soler y Ramón Soler, teniéndose por contestada la demanda en rebeldia y se ordena citar por edictos al Sr. Armando Aldo Bonacchi y Porro. A fs.188/94 se agregan los edictos y a fs.196 se designa al Sr. Defensor de Ausentes en representación del último nombrado, quien a fs.197 contesta la demanda y manifiesta que estará a las pruebas que se produzcan.-

A fs.200 se abre la causa a prueba, la que se provee a fs.217 y se produce a fs.228 informativa de Consorcio de Riego y Drenaje de Cervantes, fs.229 informativa de la Municipalidad de Cervantes, fs.230 informativa de DGR, fs.234 se agrega mandamiento de constatación, fs.237 testimonial de Miguel Angel Cerezuela, fs.237 vta. testimonial de Néstor Rolando Paulisich, fs.238 testimonial de Juan Carlos Jade, fs.244 se agrega instrumental expte. N° 3063-VI-75, fs.246 se clausura el período probatorio, fs.270/1 se agrega alegato de la parte actora, fs.273 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: En autos se persigue la adquisición de dominio por prescripción veinteañal del inmueble identificado como lote 1 C, de la chacra 279, D.C. 05-2-H-003-03, ubicado en Cervantes, Río Negro. Sostienen que se posee en razón de haber pertenecido a integrantes de la familia de uno de los coactores, puesto que Oscar Antonio y Alfredo Bruneto de apellido Tronelli, lo poseían como herederos de Irma Matilde Bonacchi de Tronelli. Esta última a su vez, ejercía la posesión del bien siendo cotitular con sus hermanos por haberlo recibido a través de la sucesión de su madre, Adela Ida Porro de Bonacchi.-

En atención a la pretensión esgrimida se comprueba que mediante la incorporación del oficio que contiene las condiciones de dominio obrante a fs.6, emanado del Registro de la Propiedad Inmueble se ha cumplido con lo establecido en el art.789 inc.2 del C.P.C.. Asimismo con el plano de mensura agregado a fs.5 con lo dispuesto por el art.789 inc.3 del C.P.C y art.24 inc. b) de la ley 14.159.-

Cumplidos los recaudos formales, se pasan a merituar los medios probatorios que tienden a demostrar los actos que resulten eficaces en sustento de la posesión invocada. La situación se caracteriza por tratarse de un inmueble que perteneció a un haber sucesorio y que sin llegar a adjudicarse formalmente, pudo dar origen a la interversión del título que hace posible la adquisición.-

En autos se ha logrado reunir a todos los herederos que parten de la línea sucesoria, por la que se logra la titularidad registral. En los autos sucesorios caratulados "Porro Vda. de Bonacchi Adela Ida s/Sucesión (Expte 3063- VI-75) consta a fs.42 la declaratoria de herederos que tiene por tales, a Victor Laurino, Armando Aldo, Roberto Raúl, Enrique Brunetto e Irma Matilde, todos de apellido Bonacchi-Porro.-

La presentación de éstos se suceden en el expediente, allanándose la mayoría y estando a la prueba que se produzca, los siguientes María Victoria Bonacchi, fs.131, Sandra Noemí Bonacchi y Antonia García fs.132 y quien fuera representado por la Defensora Oficial a fs.197 Armando Aldo Bonacchi y Porro o sucesores del mismo.-

Es de mencionar que la doctrina sostiene, que ni siquiera el allanamiento de los demandados libera al actor de la carga de probar los hechos alegados como fundamentos de la acción, por estar comprometido el orden público en materia de derechos reales. (conf. Bueres- Hihgton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T.6B, pág.749). Por otra parte, la prueba debe ser contundente y dentro de lo razonable abarcar buena parte del período de posesión. Los autores expresan además: "Para la interversión del título, no basta la sola voluntad de cambiar el título de la posesión, sino que es menester la prueba de actos ostensibles y manifiestos que objetivamente sean incompatibles con el ejercicio del dominio por quien es el propietario de la cosa." (conf. ob. cit. pág.751).-

En el caso estos conceptos constituyen los elementos de juicio que deben comprobarse especialmente. Con ese alcance se observa, que en la sucesión de Irma Matilde Bonacchi caratulado "Bonacchi de T. Irma Matilde s/ Sucesión" (Expte 19.810-III-85) se declaran herederos de la misma a sus hijos Alfredo Bruneto y Oscar Antonio de apellidos Tronelli y Bonacchi, sin perjuicio de los derechos que correspondan al cónyuge supérstite Alfredo Tronelli. Oscar Antonio Tronelli es el coactor y Alfredo Bruneto Tronelli es el hermano que ha celebrado el contrato de permuta glosado a fs.7/8 con éste, por el que le ha transmitido el 50 % sobre el que ejerciera la posesión, quien se ha allanado a la demanda de acuerdo a las constancias de fs.135 y 161. Por otra parte respecto del padre de éstos Sr. Alfredo Tronelli, se ha acreditado su fallecimiento según constancia de fs.167.-

En esta sucesión de Irma Matilde Bonacchi también figura la constancia de la inscripción en el registro de la propiedad fs.75/9, de bienes lograda a través de la sucesión de su madre Adela Ida Porro. En relación a ello, por los escritos de fs.73 y 80 se aclara que lo que se incorpora es el bien en la proporción del 20 % que correspondía a la causante. Sin embargo, el actor invoca un acuerdo que no llegó a materializarse formalmente por el que los restantes coherederos de su madre, le adjudicaban ese bien inmueble y que se describe a fs.75 vta.-

La coincidencia con el bien objeto de autos es que forma parte de la chacra 279, tiene una superficie de 10 Has., se denomina lote Uno C, finca 25.793, en aquél título figura perteneciente a la colonia General Roca y hoy se indica Cervantes (fs.5). Esto último puede devenir de alguna reestructuración o determinación correcta de su pertenecia territorial. Esta situación advierte de la pertenencia, aunque fuera en parte, de la madre del Sr. Tronelli y en ese entorno cobra importancia lo que prevé el art.3418 del C.C. que dispone que el heredero sucede no sólo en la propiedad sino también en la posesión del difunto. Al respecto Bueres-Highton en la ob.cit, T.6A , pág.367 indican "...si el causante hubiese tenido que recurrir a alguna acción posesoria también lo deberá hacer su heredero...Así la posesión del causante se une a la del heredero, ello en concordancia con los arts.2474 y 2475 del Código Civil". También se señala que resulta suficiente que se pruebe la posesión del causante, la acreditación de su fallecimiento y el instrumento que otorga la investidura hereditaria, pág.368.-

Manifiestan los actores que por acuerdos internos se reparten los bienes, se supone que hacen referencia a los que integraban la sucesión de Adela Ida Porro, por cuanto esa circunstancia dió lugar a la cotitularidad obrante en el informe del Registro de la Propiedad Inmueble. Asimismo pareciera que también se debió en principio a acuerdos verbales la posesión que les permitió comenzar a ocupar en calidad de dueños el 50% del inmueble desde el año 1985. Por otra parte, el hermano del Sr. Tronelli, Alfredo Bruneto ocupaba el otro 50% en la misma calidad y en las mismas condiciones. De este modo se indica que ejercieron la copropiedad no reconociendo derechos a otros, hasta que el último nombrado mediante un contrato de permuta celebrado en el año 2002, le adjudica a los actores el otro 50%, por lo que poseen el 100%.-

Efectuado el encuadre de la cuestión, se meritua que de la testimonial de Miguel Angel Cerezuela fs.237, surge que el inmueble lo ocupa Oscar Antonio Tronelli, quien se comporta como dueño desde hace varios años diez o quince, que era un campo que no estaba plantado, que éste le ha introducido mejoras con importante inversión, que tiene nogales, frutillas, pastos.-

Néstor Rolando Paulisich declara a fs.237 vta. que estos últimos años posee el inmueble Oscar Antonio Tronelli, aproximadamente 22 o 23 años, que para el dicente es el propietario por las cosas que está haciendo. Que ha renovado todo, plantó nogales, frutales, sembró alfalfa, arrancó lo que había en estado de abandono.-

A fs.238 declara Juan Carlos Jade quien manifiesta que conoce a Oscar Antonio Tronelli por ser amigo de la familia desde hace unos 30 años. Que éste posee el inmueble hace 25 años, que era un campo al que le fue haciendo mejoras como plantaciones de nogales, hizo mejoras en la estructura de la casa, galpones, alambrado, tranquera, hizo todo nuevo.-

La prueba incorporada a través de informativa consiste en la expedida por el Consorcio de Riego y Drenaje obrante a fs.228, de la que surge que el bien no registra deuda, la que ha sido cancelada por Oscar Tronelli, quien mantenía un convenio por canon de riego firmado en el año 2004. A fs.229 se agrega informativa en la que la Municipalidad de Cervantes señala que la titularidad figura a nombre de Victor Bonacchi y Porro, que las personas que abonan tasas por vialidad rural son Oscar Tronelli y Victoria Merheb quienes poseen un plan de pago correspondiente al año 1986 a la fecha, cumpliendo en tiempo y forma. La informativa que emite la Dirección G. de Rentas de fs.230, no agrega datos que incidan en la cuestión, aún cuando señala que se adeuda la 6 cuota de 2008, con lo cual advierte del escaso valor impago.-

La prueba documental no adquiere mayor relevancia, puesto que si bien se otorga valor al hecho de poseer los comprobantes de pago, aún cuando figuren a nombre de los titulares registrales, no abarcan un período importante. En la evaluación surten efecto para completar el cuadro de constancias probatorias que puedan beneficiar a los actores.-

Ante estas circunstancias, adquiere trascendencia probatoria el mandamiento de constatación practicado a fs.233/4, por cuanto la importancia de las obras ejecutadas, advierten del ejercicio efectivo de la posesión. A lo que ha de agregarse en la evaluación, que ante la existencia de éstas, no surge reclamo alguno de los distintos herederos de los titulares registrales, quienes han sido debidamente notificados de la acción. Esta referencia resulta fundamental para estimar que ese ejercicio efectivo debe adjudicárselo a los herederos de Irma Matilde Bonacchi y por en ende, que la causa proviene del ejercicio exclusivo de ésta última y su descendencia.- La no objeción concreta de los restantes herederos presentados en autos, las testimoniales rendidas, informativa y documental conforman un buen nivel de eficacia probatoria que otorgan debido sustento a la pretensión. Esa situación integral que define la conducta ejercida por todos los involucrados y con interés protegible juridicamente, contribuye a formar la convicción de la existencia de los actos posesorios por tiempo hábil para acceder por esta vía a la adquisición del dominio. Es que uno u otro elemento aislado puede tener escasa entidad probatoria, sin embargo reunidos adquieren suficiente valor probatorio.-.

La informativa emitida por el Municipio -fs.229- resulta importante por los años que refiere y en ese sentido se ha dicho: "El pago realizado en diversas oportunidades y con mucha anterioridad a la iniciación de la acción constituye un insuperable elemento objetivo de posesión" (conf. Bueres-Highton ob.cit., T.B 6, pág.755). También a fs.751 refieren los autores " Se han calificado como actos posesorios aptos para la usucapión: el cerramiento del terreno, la construcción de un alambrado de cerramiento...la construcción de un galpón para herramientas y el cultivo de frutales y verduras, la plantación de árboles...".-

En función de los elementos de juicio destacados se entiende, que en la especie hubo interversión del título del inmueble objeto de análisis, puesto que los actores ejercieron los actos posesorios con exclusión de otros, con la salvedad del ejercicio cumplido por Alfredo Bruneto Tronelli, quien ha reconocido el contrato de permuta por el que transmitió el 50 % que también ocupó con las características apuntadas. Se sostiene que se han demostrado los actos ostensibles y manifiestos sin objeción de los interesados directos, y que los mismos no han resultado incompatibles con alguna conducta de los herederos de los restantes titulares registrales del bien.-

Las costas se imponen a los actores, puesto que respecto de los demandados que no se han allanado, no se advierten circunstancias que impliquen una obstrucción indebida del proceso, sino que mantenían el derecho de estar a la prueba producida, en razón de las características de la acción.-

Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts.4015 y 4016 del C.C,

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por OSCAR ANTONIO TRONELLI y EVELYN VICTORIA MERHEB contra los herederos de ARMANDO ALDO, VICTOR LAURINO, ROBERTO RAUL, IRMA MATILDE y ENRIQUE BRUNETTO todos de apellido BONACCHI y PORRO y en consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de los actores el inmueble identificado como lote 1 C, parte chacra 279 de la localidad de Cervantes, Río Negro, designación catastral 05-2-H-003-03 A, con una superficie de 10 Has y según plano de mensura No 1015/06 de 9 has, 99 as, 88 cas.-

Costas a los actores. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen los elementos estimativos a ese fin.-

Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correpondientes.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro