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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39502
Fecha: 2009-10-27
Carátula: SERRANO Fructuoso y LIBUSKY ó LIBULSKY Maria S/ Sucesión
Descripción: DECLARATORIA-Prov. Prestamo Dr. Calarco
//neral Roca, 27 de OCTUBRE de 2009.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "SERRANO FRUCTUOSO y LIBUSKY ó LIBULSKY MARIA S/SUCESION" (Expte. Nro. 39.502-III-09).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Fructuoso Serrano ocurrido el 01 de noviembre de 2008 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 2 y María Libusky ó Libulsky, ocurrido el 06 de abril de 2009 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 3.
Los causantes se encontraban unidos en matrimonio por acto celebrado el 01 de julio de 1955 en General Roca (RN), certificado a fs. 4.-
De dicha unión nacieron:
Olga Ester: el 27 de noviembre de 1955 en General Roca (RN), certificado a fs. 5.-
Olga Noemi: el 31 de mayo de 1962 en General Roca (RN), certificado a fs. 11.-
Claudio Fructuoso: el 25 de diciembre de 1969 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 12.
A fs. 27 se aprueba la información sumaria realizada a fs. 23/5 estableciéndose que María Libusky ó Libulsky son una misma y única persona .
Asimismo se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 31/2 y 51/2 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de los causantes no se han iniciado juicios similares ni se han registrado disposiciones testamentarias alguna.-
A fs. 34/6 y 38/40 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de FRUCTUOSO SERRANO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos OLGA ESTER, OLGA NOEMI y CARLOS FRUCTUOSO de apellido SERRANO y LIBUSKY ó LIBULSKY, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite MARIA LIBUSKY ó LIBULSKY sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
Declarar que por fallecimiento de MARIA LIBUSKY ó LIBULSKY, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos OLGA ESTER, OLGA NOEMI y CARLOS FRUCTUOSO de apellido SERRANO y LIBUSKY ó LIBULSKY.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 27 de OCTUBRE de 2009.=
Proveyendo el escrito de fs. 64, al punto a), téngase presente.
Al punto b), téngase presente y hágase saber a los restanes herederos.
Al punto c), téngase presente.
Proveyendo el escrito de fs. 65, concédese el préstamo peticionado, por el término de tres días.
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro