Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38593

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-27

Carátula: LLANQUINAO Carmen y VEGA Miguel Angel S/ Sucesión (Ex 1230-XI-07)

Descripción: declaratoria

General Roca, 27 de octubre de 2009.-s

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “LLANQUINAO CARMEN Y VEGA MIGUEL ANGEL S/SUCESION” (EXPTE. N° 38593-III-08).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Carmen Llanquinao ocurrido el día 06 de abril de 1977 en Bahía Blanca, Buenos Aires, según constancias de fs. 17 y de Miguel Angel Vega, fallecido el 16 de julio de 2002 en General Roca, Río Negro, atento el certificado de fs. 16, ambos habían contraido matrimonio el 24 de octubre de 1969 en General Roca Río Negro, según constancia de fs. 4.-

De la unión de los causantes nacieron::

MERCEDES DEL CARMEN: Nacida el 04 de febrero de 1972 en Allen, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 5.-

MARISA ISABEL: Nacida el 29 de noviembre de 1975 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 5.

El mencionado certificado se encuentra agregado en los autos LLANQUINAO DE VEGA CARMEN S/SUCESIÓN" 19460-III-85, y que tramita por ante el Juzgado Civil TRES Secretaría Unica de General Roca.-

A fs. 11 vta. de los autos mencionados precedentemente se encuentra aprobada la información sumaria con la que se acreditó que el último domicilio de Carmen Llanquinao era la localidad de General Roca.-

A fs. 64 con el certificado de matrimonio de Miguel Angel Vega y Elda Rosa Clazzer, acto celebrado el 29 de noviembre de 2001 en General Roca, Río Negro, se acredita que el causante era de estado civil casado en segundas nupcias.-

A fs. 39 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 44 obra oficio al R.P.J.U en el que consta que por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, de General Roca, tramitan los autos caratulados: "LLANQUINAO DE VEGA CARMEN S/SUCESION" (19460-III-85), el que se encuentra agregado por cuerda a estos autos.-

A fs. 42, obra oficio librado al Registros Públicos de Juicios Universales del que surge que a nombre de Miguel Angel Vega no se inició sucesión anterior.-

A fs. 86 y 87 se encuentra agregado oficio al registro de Testamentos de los que surge que, a nombre de los causantes, no se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 50/5 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Carmen LLanquinao , le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas: Mercedes del Carmen y Marisa Isabel, de apellidos: Vega Llanquinao, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Miguel Angel Vega, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Miguel Angel Vega, le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas: Mercedes del Carmen y Marisa Isabel, de apellidos: Vega Llanquinao, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Elda Rosa Clazzer, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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