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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15286-168-09
Fecha: 2009-10-27
Carátula: MAMANI AGUSTINA / TORRES LUIS HUMBERTO S/ ALIMENTOS S/INC.DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15286-168-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 26 días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MAMANI Agustina c/ TORRES Luis
Humberto s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE DE APELACION", expte.
nro. 15286-168-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 32 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de
regular honorarios por las tareas profesionales
desarrolladas en segunda instancia y conforme lo
peticionado a fs. 30.
Que corresponde acceder a lo solicitado
y proceder a regular conforme a los incidentes (conf.
Art. 33 LA).
Regular los honorarios profesionales
de la letrada patrocinante de la incidentada, dra.
Florencia Padin en la suma de $ 450 y al dr. Julián
Pacheco, apoderado del incidentista en la de $ 270 (5 y 3
jus respectivamente, conf. Art. 33 LA).
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar a lo solicitado, regulando
los honorarios profesionales de la letrada patrocinante
de la incidentada, dra. Florencia Padin en la suma de $
450 (Pesos Cuatrocientos cincuenta) y al dr. Julián
Pacheco, apoderado del incidentista en la de $ 270 (Pesos
Doscientos setenta).-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro