Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15286-168-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-27

Carátula: MAMANI AGUSTINA / TORRES LUIS HUMBERTO S/ ALIMENTOS S/INC.DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15286-168-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 26 días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MAMANI Agustina c/ TORRES Luis

Humberto s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE DE APELACION", expte.

nro. 15286-168-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 32 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de

regular honorarios por las tareas profesionales

desarrolladas en segunda instancia y conforme lo

peticionado a fs. 30.

Que corresponde acceder a lo solicitado

y proceder a regular conforme a los incidentes (conf.

Art. 33 LA).

Regular los honorarios profesionales

de la letrada patrocinante de la incidentada, dra.

Florencia Padin en la suma de $ 450 y al dr. Julián

Pacheco, apoderado del incidentista en la de $ 270 (5 y 3

jus respectivamente, conf. Art. 33 LA).

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar a lo solicitado, regulando

los honorarios profesionales de la letrada patrocinante

de la incidentada, dra. Florencia Padin en la suma de $

450 (Pesos Cuatrocientos cincuenta) y al dr. Julián

Pacheco, apoderado del incidentista en la de $ 270 (Pesos

Doscientos setenta).-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro