Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13310-086-05

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-27

Carátula: GOLDMAN MARIO / FARRIOL CHIC ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC. HONOR. S/INC. DE APELACION

Descripción: Interlocutoria -aclaratoria y prestamo

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13310-086-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 27 días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GOLDMAN MARIO c/FARRIOL CHIC, Andrés y

O. s/ ORDINARIO s/ EJEC. HON. s/ INCIDENTE DE APELACION",

expte. nro. 13310-086-05 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado, respecto de la

siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento

corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos atuos al acuerdo con motivo del

recurso de aclaratoria que a fs. 407 dedujera el

accionado, solicitando se impongan las costas por el

rechazo del recurso extraordinario deducido por su

adversaria.-

Encontrándose el pedido, dentro del marco de

referencia de los arts. 166, inc. 2º y 272 del código

procesal de la materia, puede admitirse la aclaratoria

que nos ocupa e imponerse las costas por el rechazo del

recurso de casación decidido, a fs. 404/406 a la

recurrente perdidosa. Con el alcance señalado propongo

hacer lugar a la aclaratoria que nos ocupa.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a la aclaratoria deducida,

imponiéndose las costas por el rechazo del recurso de

casación decidido a fs. 404/406 a la recurrente

perdidosa.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro