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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13310-086-05
Fecha: 2009-10-27
Carátula: GOLDMAN MARIO / FARRIOL CHIC ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC. HONOR. S/INC. DE APELACION
Descripción: Interlocutoria -aclaratoria y prestamo
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13310-086-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 27 días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"GOLDMAN MARIO c/FARRIOL CHIC, Andrés y
O. s/ ORDINARIO s/ EJEC. HON. s/ INCIDENTE DE APELACION",
expte. nro. 13310-086-05 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado, respecto de la
siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento
corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos atuos al acuerdo con motivo del
recurso de aclaratoria que a fs. 407 dedujera el
accionado, solicitando se impongan las costas por el
rechazo del recurso extraordinario deducido por su
adversaria.-
Encontrándose el pedido, dentro del marco de
referencia de los arts. 166, inc. 2º y 272 del código
procesal de la materia, puede admitirse la aclaratoria
que nos ocupa e imponerse las costas por el rechazo del
recurso de casación decidido, a fs. 404/406 a la
recurrente perdidosa. Con el alcance señalado propongo
hacer lugar a la aclaratoria que nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a la aclaratoria deducida,
imponiéndose las costas por el rechazo del recurso de
casación decidido a fs. 404/406 a la recurrente
perdidosa.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro