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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14804-030-08
Fecha: 2009-10-27
Carátula: CARRERA NELIDA / TRUCO PEDRO S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14804-030-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 26 días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CARRERA NELIDA c/TRUCO PEDRO s/
SUMARIO", expte. nro. 14804-030-2008 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 383 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 106 -en
cuanto dispuso que “resulta procedente la resolución del
vínculo contractual...etc.”- interpuso recursos de
revocatoria con apelación en subsidio la sra. Adriana
Vidal (fs. 247/248). Corrido el traslado a la contraria,
la misma lo hubo respondido a fs. 253/254 vta..
Rechazado el primero de tales recursos
(fs. 341/342), se concedió la apelación subsidiaria, en
relación y efecto suspensivo.
Esta última resolución (fs. 341/342)
resolvió -además de la revocatoria de fs. 247/248,
rechazándola- que la intervención de la sra. Vidal en
esta causa debía encuadrarse en el supuesto del art. 90
del CPCC). Resolución ésta que, en este aspecto, no ha
sido conmovida por la nombrada, ya que pese a apelar y
presentar un memorial -no obstante que le estaba vedado
mejorar los términos de su apelación subsidiaria (art.
248 del CPCC)- el carácter de su intervención no fue
puntualmente, y fundadamente, atacado.
Ello, sin perjuicio de rechazar, por
improcedente, esa nueva apelación (fs. 360), conforme la
norma más arriba citada (art. 248 del CPCC).
En cuanto a la apelación subsidiaria cabe
señalar, en primer lugar, que no es esa la vía para
cuestionar alguna irregularidad en la notificación de la
demanda, u otras irregularidades del procedimiento, si no
se hubo promovido, en tiempo y forma, el procedimiento
específico que tiene dispuesta la ley: arts. 169 y sigts.
del CPCC.
Luego, con relación a la mencionada
providencia de fs. 106, y en tanto y en cuanto la misma
no ha sido cuestionada por el demandado principal,
tampoco puede ser impugnada por quien ha sido declarado
“tercero” en la relación sustancial: comprador
(Turco)-vendedor (herederos de Landa).
Con mayor razón si -como lo puso de
relieve el sr. Juez a quo (fs. 341 vta.)- el sr. Oscar E.
Vidal (de quien la sra. Vidal resulta ser cesionaria),
había suscripto con el sr. Turco un boleto de compraventa
y no una cesión de derechos del boleto originario (fs.
2/4 vta.); con lo cual, la aquí recurrente carecería de
acción directa contra los vendedores de Turco.
O sea, una razón más para desestimar su
pretensión de cuestionar la citada providencia de fs.
106.
3. Por todo lo expuesto, propongo al
Acuerdo:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 247/248. Con costas.
2do.) rechazar el recurso de fs. 360.
3ro.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dra. Gladys Adriana Mehdi: 25%
dr. Rodolfo Rodrigo: 30%
(art. 14 LA., a calcular s/ los
honorarios a regular en Ia. Instancia por la
incidencia).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 247/248. Con costas.
2do.) rechazar el recurso de fs. 360.
3ro.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dra. Gladys Adriana Mehdi: 25%
dr. Rodolfo Rodrigo: 30%
(art. 14 LA., a calcular s/ los
honorarios a regular en Ia. Instancia por la
incidencia).-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro