Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14804-030-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-27

Carátula: CARRERA NELIDA / TRUCO PEDRO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14804-030-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 26 días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CARRERA NELIDA c/TRUCO PEDRO s/

SUMARIO", expte. nro. 14804-030-2008 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 383 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 106 -en

cuanto dispuso que “resulta procedente la resolución del

vínculo contractual...etc.”- interpuso recursos de

revocatoria con apelación en subsidio la sra. Adriana

Vidal (fs. 247/248). Corrido el traslado a la contraria,

la misma lo hubo respondido a fs. 253/254 vta..

Rechazado el primero de tales recursos

(fs. 341/342), se concedió la apelación subsidiaria, en

relación y efecto suspensivo.

Esta última resolución (fs. 341/342)

resolvió -además de la revocatoria de fs. 247/248,

rechazándola- que la intervención de la sra. Vidal en

esta causa debía encuadrarse en el supuesto del art. 90

del CPCC). Resolución ésta que, en este aspecto, no ha

sido conmovida por la nombrada, ya que pese a apelar y

presentar un memorial -no obstante que le estaba vedado

mejorar los términos de su apelación subsidiaria (art.

248 del CPCC)- el carácter de su intervención no fue

puntualmente, y fundadamente, atacado.

Ello, sin perjuicio de rechazar, por

improcedente, esa nueva apelación (fs. 360), conforme la

norma más arriba citada (art. 248 del CPCC).

En cuanto a la apelación subsidiaria cabe

señalar, en primer lugar, que no es esa la vía para

cuestionar alguna irregularidad en la notificación de la

demanda, u otras irregularidades del procedimiento, si no

se hubo promovido, en tiempo y forma, el procedimiento

específico que tiene dispuesta la ley: arts. 169 y sigts.

del CPCC.

Luego, con relación a la mencionada

providencia de fs. 106, y en tanto y en cuanto la misma

no ha sido cuestionada por el demandado principal,

tampoco puede ser impugnada por quien ha sido declarado

“tercero” en la relación sustancial: comprador

(Turco)-vendedor (herederos de Landa).

Con mayor razón si -como lo puso de

relieve el sr. Juez a quo (fs. 341 vta.)- el sr. Oscar E.

Vidal (de quien la sra. Vidal resulta ser cesionaria),

había suscripto con el sr. Turco un boleto de compraventa

y no una cesión de derechos del boleto originario (fs.

2/4 vta.); con lo cual, la aquí recurrente carecería de

acción directa contra los vendedores de Turco.

O sea, una razón más para desestimar su

pretensión de cuestionar la citada providencia de fs.

106.

3. Por todo lo expuesto, propongo al

Acuerdo:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 247/248. Con costas.

2do.) rechazar el recurso de fs. 360.

3ro.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dra. Gladys Adriana Mehdi: 25%

dr. Rodolfo Rodrigo: 30%

(art. 14 LA., a calcular s/ los

honorarios a regular en Ia. Instancia por la

incidencia).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 247/248. Con costas.

2do.) rechazar el recurso de fs. 360.

3ro.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dra. Gladys Adriana Mehdi: 25%

dr. Rodolfo Rodrigo: 30%

(art. 14 LA., a calcular s/ los

honorarios a regular en Ia. Instancia por la

incidencia).-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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