Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15381-196-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-27

Carátula: ACEBAL OTILIO / H.S.B.C. S/ HABEAS DATA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15381-196-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 27 días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ACEBAL OTILIO c/ H.S.C.B. s/ HABEAS

DATA", expte. nro. 15381-196-2009 (Reg. Cám.), y discutir

la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica

la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el

orden establecido en el sorteo practicado a fs. 54 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 35 y vta.

-que impuso las costas del presente a la demandada y

reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación, a

fs. 39, la parte mencionada; oportunidad en la cual

interpuso, también, apelación contra los honorarios

regulados, por estimarlos altos.

Concedido los mismos en relación y efecto

suspensivo y a tenor del art. 12 de la Ley 2232,

respectivamente, presentó su memorial la recurrente a fs.

45/46; los cuales fueron respondidos a fs. 47/49.

2. Si la acción emprendida por el actor

fue útil y necesaria a los fines de ser informado que la

aseguradora Juncal no había integrado el acuerdo de

absorción de la Banca Nazionale del Lavoro, así como para

proporcionarle los documentos que sólo la demandada

estaba en condiciones de proporcionar (resúmenes de

cuenta en los cuales figuraran los débitos

correspondientes al seguro en cuestión, fs. 23 a 30,

etc.), va de suyo que las costas de lo actuado se

encuentran bien impuestas a dicha demandada. Máxime,

cuando los requerimientos extrajudiciales -o

prejudiciales- del actor no tuvieron el resultado que sí

se logró con esta acción.

En cuanto al recurso contra los

honorarios, habiéndose regulado sobre valores

arancelarios medios, y no habiéndose cuestionado que los

mismos estuvieran groseramente apartados de las

condiciones particulares de la causa y la labor

profesional desarrollada, propondré su confirmación.

3. Por todo lo cual, propongo al

Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 39. Con

costas.

2do.) rechazar el recurso de fs. 39

(honorarios).

3ro.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dres. Gerardo F. Viegener y Laura Clobaz,

en conjunto: $ 198,45

dr. Luis A. Courtaux: $ 121,27

Base: $ 3.150 (monto de las costas);

luego LA., arts. 7 (15 y 11%), 9 (40%) y 14 (30 y 25%).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 39. Con

costas.

2do.) rechazar el recurso de fs. 39

(honorarios).

3ro.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dres. Gerardo F. Viegener y Laura Clobaz,

en conjunto: $ 198,45

dr. Luis A. Courtaux: $ 121,27

Base: $ 3.150 (monto de las costas);

luego LA., arts. 7 (15 y 11%), 9 (40%) y 14 (30 y 25%).-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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