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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15381-196-09
Fecha: 2009-10-27
Carátula: ACEBAL OTILIO / H.S.B.C. S/ HABEAS DATA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15381-196-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 27 días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ACEBAL OTILIO c/ H.S.C.B. s/ HABEAS
DATA", expte. nro. 15381-196-2009 (Reg. Cám.), y discutir
la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica
la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el
orden establecido en el sorteo practicado a fs. 54 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 35 y vta.
-que impuso las costas del presente a la demandada y
reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación, a
fs. 39, la parte mencionada; oportunidad en la cual
interpuso, también, apelación contra los honorarios
regulados, por estimarlos altos.
Concedido los mismos en relación y efecto
suspensivo y a tenor del art. 12 de la Ley 2232,
respectivamente, presentó su memorial la recurrente a fs.
45/46; los cuales fueron respondidos a fs. 47/49.
2. Si la acción emprendida por el actor
fue útil y necesaria a los fines de ser informado que la
aseguradora Juncal no había integrado el acuerdo de
absorción de la Banca Nazionale del Lavoro, así como para
proporcionarle los documentos que sólo la demandada
estaba en condiciones de proporcionar (resúmenes de
cuenta en los cuales figuraran los débitos
correspondientes al seguro en cuestión, fs. 23 a 30,
etc.), va de suyo que las costas de lo actuado se
encuentran bien impuestas a dicha demandada. Máxime,
cuando los requerimientos extrajudiciales -o
prejudiciales- del actor no tuvieron el resultado que sí
se logró con esta acción.
En cuanto al recurso contra los
honorarios, habiéndose regulado sobre valores
arancelarios medios, y no habiéndose cuestionado que los
mismos estuvieran groseramente apartados de las
condiciones particulares de la causa y la labor
profesional desarrollada, propondré su confirmación.
3. Por todo lo cual, propongo al
Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 39. Con
costas.
2do.) rechazar el recurso de fs. 39
(honorarios).
3ro.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dres. Gerardo F. Viegener y Laura Clobaz,
en conjunto: $ 198,45
dr. Luis A. Courtaux: $ 121,27
Base: $ 3.150 (monto de las costas);
luego LA., arts. 7 (15 y 11%), 9 (40%) y 14 (30 y 25%).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 39. Con
costas.
2do.) rechazar el recurso de fs. 39
(honorarios).
3ro.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dres. Gerardo F. Viegener y Laura Clobaz,
en conjunto: $ 198,45
dr. Luis A. Courtaux: $ 121,27
Base: $ 3.150 (monto de las costas);
luego LA., arts. 7 (15 y 11%), 9 (40%) y 14 (30 y 25%).-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro