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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23664/09
Fecha: 2009-10-26
Carátula: SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((DECRETO Nº 81/09))
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 26 de octubre de 2009.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS, Alberto I.BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (DECRETO Nº81/09))"(Expte.Nº23664/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado- - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----A fs. 10/14 el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro interpone acción de inconstitucionalidad cuestionando el decreto Nº 81/09 por violentar la división de Poderes y poner en peligro en normal funcionamiento del Poder Judicial de la Provincia, atento que interpretada aisladamente tal normativa, al crearse el “Fondo Unificado de Cuentas Oficiales”, podría importar el avance sobre el mismo incluyendo la posibilidad de administración de los saldos de sus cuentas. - - - - - - - - - --
-----A fs. 26/39 la Fiscalía de Estado contesta traslado señalando que de modo alguna la normativa impugnada atenta contra la división de Poderes, importe la alteración de las facultades del Poder Judicial o que exista un estado de incertidumbre respecto a los alcances de tal normativa. Asimismo, opone excepción de falta de legitimación de la actora.- - - - - - - - - -----A fs. 41 la actora rechaza tal excepción, expresando que la función constitucional de los sindicatos se encuentra prevista en el art. 41 de la Constitución Provincial, y que no cabe atentar contra la libertad sindical, conforme los Convenios 151 y 154 de la OIT. Agrega, por otra parte, que ha sido el propio Gobernador quien ha reconocido en los medios gráficos la deficiencia con que ha sido dictado el Decreto impugnado en autos.- - - - - - - - - - -----A fs. 45 la actora peticiona se declare abstracta la cuestión planteada en este pleito atento a que los Poderes Legislativo y el Ejecutivo han puesto en funcionamiento el sistema de unificación de cuentas, respetando la jurisdicción del Poder Judicial. Asimismo, solicita la imposición de las costas del proceso a la demandada, ya que ha sido su actuación las que generó la presentación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En su dictamen de fs. 47/60 la Sra. Procuradora General considera que debe hacerse lugar a la excepción de legitimación incoada por la Fiscalía de Estado.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a tratar la petición de cuestión abstracta propuesta por la actora, se tiene presente que en sentencia del 1º de septiembre de 2009 en actuaciones caratuladas: "SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (TITULO VI DE LA LEY 4199)”, EXPTE. 23008/08): así como en sentencia del 12 de agosto de 2009 en los autos caratulados: "GIANNINI, HECTOR LUIS Y CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA REGIONAL RIO NEGRO S/ AMPARO S/ COMPETENCIA" (Expte.N* 23810/09-STJ-), el Tribunal ha señalado que no cabe desconocer sin más la legitimación de las entidades gremiales para accionar ante la justicia; por cuanto la Constitución de Río Negro no formula ningún tipo de limitaciones al ejercicio de los derechos gremiales; teniéndose presente además el otorgamiento de legitimación a la CTA en el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, del 14-09-01, en “Central de Trabajadores Argentinos y otros c/ Estado Nacional”; citándose además un fallo de la CSJN en la que señaló no advertirse la existencia de razones para limitar en este sentido a las entidades gremiales en una sociedad democrática, cuando actúan en interés del orden público, puesto que nuestra sociedad adoptó un modelo democrático que permite los vínculos asociativos, sobre todo aquellos que, como los sindicales, están llamados a coadyuvar en la promoción del bienestar general (cf. Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni. Voto: Disidencia: Abstencion: Argibay, A. 201. XL; RHE; Asociación Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales, 11/11/2008; T. 331, P. 2499).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Constitución Nacional en su art. 14 bis y 75 inc. 22, con referencia especial a los convenios de la OIT aplicables, garantiza la existencia de las asociaciones sindicales libres y democráticas que tienen, como toda institución, una ley de regulación –Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88- de la que surgen las tradicionales categorías de asociaciones simplemente inscriptas (arts. 21 a 24 de dicha ley) y con personería jurídica. (arts.25 y ss. de la misma).- - - - - - - -----En este caso estamos en presencia de una asociación con personería jurídica, y por lo tanto la representación libre del colectivo de los trabajadores ante el Estado y los empleadores, y la posibilidad de negociar las condiciones de trabajo, aparecen como los rasgos más salientes, siempre en concordancia con la Convención 87 de la OIT. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En síntesis, los sindicatos con personería gremial son personas jurídicas que actúan con plenitud de facultades y deberes, como el resto de las personas jurídicas, con el plus de las garantías especiales que le otorga el art. 14 bis de la CN, el art.41 de la C. Provincial, 33, 35, 42, 46 y cc. del C. Civil, y los ya citados de la OIT, según la naturaleza del conflicto, quedando así enmarcada la primera condición para evaluar la legitimación en las presentes actuaciones, la que como se verá, no puede merecer otra respuesta que la afirmativa.- - - - - - - - -----Cabe tener presente lo expresado por la CSJN en la causa M. 970. XXXIX; “Mujeres por la Vida - Asociación Civil sin Fines de Lucro –filial Córdoba– c/E.N. –P.E.N.– M° de Salud y Acción Social de la Nación s/amparo” (31/10/2006, Fallos T. 329, P. 4593) en cuanto existen situaciones en las que la legitimación autorizada por la Constitución Nacional se refiere a bienes e intereses que no reconocen titulares individuales y que, por ende, pueden ser alcanzados por decisiones de los órganos estatales, sin violar, por ello, el derecho de defensa en juicio de personas afectadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Se advierte que en sentencia del 05 de mayo de 2008 en las actuaciones caratuladas "“UNTER S/AMPARO” (Expte.Nº 22443/07-STJ-), este S.T.J. reconoció la legitimación –no cuestionada por la Fiscalía de Estado- para demandar al IPROSS, y así garantizar diversos derechos de los afiliados. Es más, en dicha causa se decidió aplicar astreintes al señor Presidente del I.Pro.S.S. por el incumplimiento de diversas obligaciones, y a favor de la entidad gremial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En definitiva, desconocer la legitimación a la actora en las presentes actuaciones sería un rigor formal innecesario, atento la declaración de abstracto que se propone, atento a que como bien señala la actora a fs. 45, ha perdido interés en la continuación de este pleito puesto que los Poderes Legislativo y el Ejecutivo han puesto en funcionamiento el sistema de unificación de cuentas, con especial respeto de la división de Poderes y la jurisdicción del Poder Judicial.- - - - - - - - - --
-----Por todo ello, corresponderá declarar que la cuestión propuesta al Tribunal ha devenido abstracta; imponiendo las costas en el orden causado atento a como se resuelve la cuestión.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -- -----En la demanda de fs. 10/14 el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el decreto Nº 81/09, sosteniendo que al crear el “Fondo Unificado de Cuentas Oficiales” atentaba contra la división de Poderes y afectaba el funcionamiento del Poder Judicial de la Provincia, resultando en un avance sobre el mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A posteriori, a fs. 26/39 la Fiscalía de Estado contestó el traslado que le fuera corrido, objetando la argumentación de la actora, e indicando que de modo alguno el Decreto impugnado atenta contra la división de Poderes o importe la alteración de las facultades del Poder Judicial. También negó que exista un estado de incertidumbre respecto a los alcances de tal normativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Tengo en consideración que a fs. 45 de estos autos la actora peticiona se declare abstracta la cuestión planteada en este pleito ya que, tal como lo señala, los Poderes Legislativo y el Ejecutivo han puesto en funcionamiento el sistema de unificación de cuentas, respetando la jurisdicción del Poder Judicial.- - - - -----Considero que dicha petición, en este estadio procesal, debe ser tenida como un desistimiento del derecho en que fundó la acción (cf. art.305 CPCC), en la que se pretendía (cf. 10/14) la inconstitucionalidad del decreto Nº 81/09 por violentar la división de Poderes y poner en peligro en normal funcionamiento del Poder Judicial de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, y ante la postura del accionante de solicitar se declare abstracto el planteo, que me exime de analizar el aspecto de la legitimación, corresponderá tener a la accionante por desistida, imponiendo las costas en el orden causado, atento las particularidades del proceso. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor LUIS LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Puesto a dirimir la disidencia planteada entre los Sres. Jueces que me preceden en el voto adelanto que adhiero parcialmente a la decisión propuesta por el Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Considero que debe estarse a lo puntualmente peticionado por la presentante de fs. 45, en cuanto en su escrito denuncia el carácter abstracto de la cuestión propuesta al Tribunal, señalando que tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo han puesto en funcionamiento el sistema de unificación de cuentas con preciso respeto de la jurisdicción de este Poder Judicial.- - - -
-----En tal sentido, cabe reiterar lo expresado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- - - - - - -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO. Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA"(Expte.Nº 19419/04 - STJ).--
-----Ante estas consideraciones, estimo que es innecesario proceder al análisis de la legitimación de quienes demandan en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DECISION: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo lo expuesto, corresponderá declarar que la cuestión propuesta al Tribunal ha devenido abstracta, en orden a lo peticionado a fs. 45.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que ha devenido abstracta la petición inicial articulada en autos, conforme los fundamentos dados en los considerandos. Con costas en el orden causado.- - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ EN DISIDENCIA-LUIS LUTZ-JUEZ.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. NRO. 98 FOLIO 749/755 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro