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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36826
Fecha: 2005-11-01
Carátula: ABADIA Blanca C/RIVAS José Nicolás S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 01 de noviembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ABADIA BLANCA c/ RIVAS JOSE NICOLAS s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.826-III-05).-
A fs.8 se presenta la Sra. Blanca Abadia por derecho propio con patrocinio letrado y promueve juicio ejecutivo contra el Sr. José Nicolás Rivas, por el cobro de la suma de $ 1.000.-
A fs.13 se presenta el Sr. José Nicolás Rivas por derecho propio con patrocinio letrado, y opone excepción de falsedad contra el título ejecutado por cuanto dice que la firma inserta en el mismo no le pertenece.-
Ofrece prueba y peticiona.-
A fs.18 se presenta el actor y se allana a la excepción interpuesta pidiendo costas por su orden.-
A fs.20 el excepcionante se opone a la imposición de costas solicitada por el actor en virtud de lo dispuesto por los art.68 y 70 inc.1 del C.P.C.-
A fs.21 se dictan autos para resolver.-
Es indudable que el principio que rige el tema de costas a dilucidar en autos, es el previsto por los arts.68 y 70 inc.1 del C.P.C., consistente en que deben imponerse al vencido, si no se da la excepción prevista en la segunda norma citada, en la que no encuadra la conducta de la actora.
La actitud asumida por ésta obligó al demandado a ejercer la defensa que esgrimió y que es admitida por quien la provocó, por ende, la misma debe cargar con las consecuencias de su actuar, es decir con las costas que ocasiona este proceso.-
Ante el allanamiento expreso del actor a la excepción de falsedad opuesta por el ejecutado, reconoce que generó sin razón la actuación de éste, siendo obligado a concurrir al proceso a ejercer su defensa y por ello debe responder.-
JUICIO EJECUTIVO - COSTAS.- Si el actor se ha allanado a las defensas articuladas por el accionado -inhabilidad de título y pago-, lo cual significa reconocer la legitimidad de la pretensión de la contraria, resulta de toda evidencia que la actora con su accionar, y no obstante el ulterior allanamiento prestado, ha provocado la necesidad del demandado de excepcionarse, debiendo por tal motivo cargar con las consecuencias procesales derivadas de su condición de vencido, sobremanera cuando el debate se inscribe en el marco de un proceso ejecutivo de limitada cognición, ya que el presunto acreedor debe privilegiar una prudente ponderación de la demanda y su alcance, so pena de agravar innecesariamente la posición del ejecutado operando a contrario sensu la presunción del artículo 537 de la ley ritual, no advirtiéndose la concurrencia de circunstancia excepcional alguna que justifique una distinta solución (arts. 68, 69 del Código Procesal).- CPCB Art. 537 ; CPCB Art. 68 ; CPCB Art. 69.- CC0201 LP 93701 RSI-112-00 I 30-6-00.-HSBC Bank Argentina S.A. c/ Kingraf S.R.L. s/ Ejecución hipotecaria.- MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco.- LDtextos, juicio ejecutivo allanamiento, costas.- Sum. 13).-
En conclusión la parte actora debe soportar las costas del presente proceso.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.307, 544 inc. 4 del C.P.C.-
RESUELVO: Atento el allanamiento formulado por la Sra. BLANCA ABADIA hacer lugar a la excepción de falsedad opuesta por el Sr. JOSE NICOLAS RIVAS y en su consecuencia rechazar la ejecución, imponiendo las costas a la parte actora.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Jesús Pablo Maida en $ 45.-, Rodolfo Daniel Alonso en $ 45.- y Miguel Parra Segura en $ 200.- (M.B. $ 1.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro