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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0404/2006
Fecha: 2009-10-26
Carátula: MARTINEZ OSCAR ALBERTO Y OTROS C/ GOMEZ ROBERTO JORGE Y OTROS S/ SUMARIO - DIVISION DE CONDOMINIO
Descripción: SOLICITA ACLARATORIA-NO CORRESPONDE NO HA LUGAR
EXPTE. Nº 0404/2006
CARATULA: MARTINEZ OSCAR ALBERTO Y OTROS C/ GOMEZ ROBERTO JORGE Y OTROS S/ SUMARIO - DIVISION DE CONDOMINIO
Viedma, octubre de 2.009.-
Al escrito de fs. 187:
Por interpuesto recurso de aclaratoria.-
Que atento el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ese sentido se debe tener en cuenta que dicha diferencia ha sido aclarada a fs. 18 por requerimiento del juzgado a fs. 17 en atención a lo que surgía del informe de fs. 5/7, por lo que no corresponde hacer lugar a la aclaratoria formulada.-
Proveyendo a fs. 188/192:
Agréguese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro