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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14542-254-07
Fecha: 2009-10-26
Carátula: THOMAS SARA ELISA / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14542-254-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"THOMAS Sara Elisa s/ SUCESION
AB-INTESTATO", expte. nro. 14542-254-2007 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 222, respecto de la siguiente cuestión a resolver:
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de honorarios
efectuada en favor del dr. Gerardo Viegener a fs. 167,
punto I., interpusieron recurso de apelación los sres.
Glyndur, Aldo Roy y Ken Oliver, todos de apellido
Williams y todos por derecho propio (fs. 173/175).
A fs. 177/178 se contestó el traslado
conferido al dr. Gerardo F. Viegener por su propio
derecho.
2. La primera cuestión planteada por los
recurrentes está referida a si se deben o no regular
honorarios al citado letrado.
Teniendo en cuenta que este último hubo
intervenido como letrado apoderado de Oscar Rubén
Williams -éste, en el carácter de acreedor de la
causante-, corresponde que se regulen sus trabajos
profesionales.
Luego, corresponderá también determinar
quién estará a cargo del pago de los mismos, atento a
cuestionarse la utilidad de tales trabajos para el
sucesorio de marras.
En tal sentido, y atento a que la
iniciación del sucesorio efectuada por los ahora
recurrentes fue más completa que la promovida por el
acreedor -sin adjuntar la Partida de Defunción, sin
denunciar la fecha de la defunción (V. fs. 29), y sin
invocar razones de urgencia que tornara inevitable la
iniciación del sucesorio de manera tan precaria- los
honorarios del dr. Viegener estarán a cargo,
exclusivamente, de su poderdante y patrocinado.
En cuanto a la regulación en sí, y sobre
la base de la rectificación de los bienes efectuada luego
de las medidas dispuestas por la Cámara (fs. 191/192, fs.
200 y fs. 206) - es decir, u$s. 12.000 (fs. 215)- y
correspondientes a la primera etapa del sucesorio (conf.
art. 694, párr. 3°, del CPCC), propondré regular los
honorarios del dr. Gerardo F. Viegener, en la suma de $
2.587,20.- Base: u$s. 12.000 x 3,85 = $ 46.200; luego
LA., arts. 7 (12%), 9 (40%) y 43 (1/3).
3. Por lo expuesto, voto para que la
Cámara decida:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs.
173/175, en la forma indicada en los considerandos
precedentes.
2do.) con costas.
3ro.) regular los honorarios de IIa.
Instancia de la incidencia:
dr. Rodolfo Rodrigo: $ 540 (6 jus).
dr. Gerardo F. Viegener: $ 270(3 jus).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs.
173/175, en la forma indicada en los considerandos
precedentes.
2do.) con costas.
3ro.) regular los honorarios de IIa.
Instancia de la incidencia:
dr. Rodolfo Rodrigo: $ 540 (6 jus).
dr. Gerardo F. Viegener: $ 270(3 jus).-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro