Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14542-254-07

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-26

Carátula: THOMAS SARA ELISA / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14542-254-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"THOMAS Sara Elisa s/ SUCESION

AB-INTESTATO", expte. nro. 14542-254-2007 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 222, respecto de la siguiente cuestión a resolver:

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de honorarios

efectuada en favor del dr. Gerardo Viegener a fs. 167,

punto I., interpusieron recurso de apelación los sres.

Glyndur, Aldo Roy y Ken Oliver, todos de apellido

Williams y todos por derecho propio (fs. 173/175).

A fs. 177/178 se contestó el traslado

conferido al dr. Gerardo F. Viegener por su propio

derecho.

2. La primera cuestión planteada por los

recurrentes está referida a si se deben o no regular

honorarios al citado letrado.

Teniendo en cuenta que este último hubo

intervenido como letrado apoderado de Oscar Rubén

Williams -éste, en el carácter de acreedor de la

causante-, corresponde que se regulen sus trabajos

profesionales.

Luego, corresponderá también determinar

quién estará a cargo del pago de los mismos, atento a

cuestionarse la utilidad de tales trabajos para el

sucesorio de marras.

En tal sentido, y atento a que la

iniciación del sucesorio efectuada por los ahora

recurrentes fue más completa que la promovida por el

acreedor -sin adjuntar la Partida de Defunción, sin

denunciar la fecha de la defunción (V. fs. 29), y sin

invocar razones de urgencia que tornara inevitable la

iniciación del sucesorio de manera tan precaria- los

honorarios del dr. Viegener estarán a cargo,

exclusivamente, de su poderdante y patrocinado.

En cuanto a la regulación en sí, y sobre

la base de la rectificación de los bienes efectuada luego

de las medidas dispuestas por la Cámara (fs. 191/192, fs.

200 y fs. 206) - es decir, u$s. 12.000 (fs. 215)- y

correspondientes a la primera etapa del sucesorio (conf.

art. 694, párr. 3°, del CPCC), propondré regular los

honorarios del dr. Gerardo F. Viegener, en la suma de $

2.587,20.- Base: u$s. 12.000 x 3,85 = $ 46.200; luego

LA., arts. 7 (12%), 9 (40%) y 43 (1/3).

3. Por lo expuesto, voto para que la

Cámara decida:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs.

173/175, en la forma indicada en los considerandos

precedentes.

2do.) con costas.

3ro.) regular los honorarios de IIa.

Instancia de la incidencia:

dr. Rodolfo Rodrigo: $ 540 (6 jus).

dr. Gerardo F. Viegener: $ 270(3 jus).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs.

173/175, en la forma indicada en los considerandos

precedentes.

2do.) con costas.

3ro.) regular los honorarios de IIa.

Instancia de la incidencia:

dr. Rodolfo Rodrigo: $ 540 (6 jus).

dr. Gerardo F. Viegener: $ 270(3 jus).-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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