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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14013-102-06
Fecha: 2009-10-26
Carátula: SOLCOFF EDGARDO / GERMANO SILVIO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14013-102-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 26 días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SOLCOFF Edgardo c/ GERMANO Silvio y
Otra s/ SUMARIO s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.
14013-102-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 252 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 224 y vta. que rechaza la
impugnación de fs. 220, sin costas, es apelado por la
incidentante a fs. 225 en cuanto a tal modo de
imposición.
Concedido a fs. vta. el recurso en relación, a
fs. 228/229 corre el memorial que no recibe respuesta.
Remito a la lectura de autos.
Sosteniendo la recurrente que no existe norma
que permita alterar el curso de las costas previsto en
la ley con la argumentación de la escasa entidad
económica de la cuestión, entiendo asiste razón a la
misma.
En efecto, puede el decidente a tenor de la
segunda parte del art. 68 del rito liberar de costas a un
litigante “perdidoso” por cuestiones de mérito que
fundará.
En autos la escasa entidad económica no me
parece sustento suficiente para la exoneración dispuesta,
máxime si la impugnación en cuestión implicó meses de
trámite.
En suma propongo: 1) hacer lugar al recurso de
fs. 225 con costas de Alzada, imponiendo las costas por
lo que motivó el decisorio de fs. 224 a la incidentada;
2) honorarios de alzada al dr. G. Caride, el 35% de lo
que se regule por lo actuado a fs. 224. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar al recurso de fs. 225 con costas
de Alzada; imponiendo las costas por lo que motivó el
decisorio de fs. 224 a la incidentada.-
2) honorarios de alzada al dr. G. Caride, el
35% de lo que se regule por lo actuado a fs. 224.
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro