Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14013-102-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-26

Carátula: SOLCOFF EDGARDO / GERMANO SILVIO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14013-102-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 26 días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SOLCOFF Edgardo c/ GERMANO Silvio y

Otra s/ SUMARIO s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.

14013-102-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 252 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 224 y vta. que rechaza la

impugnación de fs. 220, sin costas, es apelado por la

incidentante a fs. 225 en cuanto a tal modo de

imposición.

Concedido a fs. vta. el recurso en relación, a

fs. 228/229 corre el memorial que no recibe respuesta.

Remito a la lectura de autos.

Sosteniendo la recurrente que no existe norma

que permita alterar el curso de las costas previsto en

la ley con la argumentación de la escasa entidad

económica de la cuestión, entiendo asiste razón a la

misma.

En efecto, puede el decidente a tenor de la

segunda parte del art. 68 del rito liberar de costas a un

litigante “perdidoso” por cuestiones de mérito que

fundará.

En autos la escasa entidad económica no me

parece sustento suficiente para la exoneración dispuesta,

máxime si la impugnación en cuestión implicó meses de

trámite.

En suma propongo: 1) hacer lugar al recurso de

fs. 225 con costas de Alzada, imponiendo las costas por

lo que motivó el decisorio de fs. 224 a la incidentada;

2) honorarios de alzada al dr. G. Caride, el 35% de lo

que se regule por lo actuado a fs. 224. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso de fs. 225 con costas

de Alzada; imponiendo las costas por lo que motivó el

decisorio de fs. 224 a la incidentada.-

2) honorarios de alzada al dr. G. Caride, el

35% de lo que se regule por lo actuado a fs. 224.

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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