Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13769-034-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-26

Carátula: ROSAS MELLADO GUSTAVO DANIEL / ROSAS ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13769-034-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ROSAS MELLADO Gustavo Daniel c/ ROSAS

Angel s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 13769-034-2006

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 295 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que vienen los autos al Acuerdo a fin de

resolver el pedido de caducidad de instancia formulado

por la parte actora a fs. 282.

Corrido el pertinente traslado, el mismo

fue contestado a fs. 287/290.

Si bien es criterio de esta Cámara que, a

los fines del recurso de casación, el beneficio de

litigar sin gastos debe encontrarse ya otorgado

(“Aseguradora c. Roman de Usaj”, SI 406/96, entre otros),

la parte actora no hubo cuestionado la providencia de fs.

277, mediante la cual se disponía estar a lo que se

resolviera en dicho beneficio.

En tales condiciones, dicha providencia

vino a obrar como una virtual suspensión del

procedimiento y, por lo tanto, con efecto suspensivo de

la caducidad.

Por tales razones, propondré al Acuerdo

la desestimación del pedido de caducidad. Con costas.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el pedido de caducidad de

instancia de fs. 282. Con costas.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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