include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13769-034-06
Fecha: 2009-10-26
Carátula: ROSAS MELLADO GUSTAVO DANIEL / ROSAS ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13769-034-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ROSAS MELLADO Gustavo Daniel c/ ROSAS
Angel s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 13769-034-2006
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 295 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que vienen los autos al Acuerdo a fin de
resolver el pedido de caducidad de instancia formulado
por la parte actora a fs. 282.
Corrido el pertinente traslado, el mismo
fue contestado a fs. 287/290.
Si bien es criterio de esta Cámara que, a
los fines del recurso de casación, el beneficio de
litigar sin gastos debe encontrarse ya otorgado
(“Aseguradora c. Roman de Usaj”, SI 406/96, entre otros),
la parte actora no hubo cuestionado la providencia de fs.
277, mediante la cual se disponía estar a lo que se
resolviera en dicho beneficio.
En tales condiciones, dicha providencia
vino a obrar como una virtual suspensión del
procedimiento y, por lo tanto, con efecto suspensivo de
la caducidad.
Por tales razones, propondré al Acuerdo
la desestimación del pedido de caducidad. Con costas.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el pedido de caducidad de
instancia de fs. 282. Con costas.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro