Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15252-158-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-26

Carátula: RIFRAN CARLOS A. / INDUSTRIAS SALADILLO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15252-158-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"RIFRAN CARLOS A. c/ INDUSTRIAS

SALADILLO S.A. s/ INCIDENTE", expte. nro. 15252-158-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 105 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Solicita la actora aclaratoria a fs.

99/101.

Remito a su lectura.

Reiterándome a lo dicho a fs. 86 en cuanto

a lo novedoso de la cuestión jurídica planteada, no

advierto sea el caso de aclarar el decisorio en cuanto el

alcance del punto 2do. del decisorio, ya que no se trata

la petición de ninguno de los supuestos del art. 166 del

rito, sino una suerte de extensión de conceptos que, de

otorgarle razón al recurrente, importarían violar

precisamente la veda de intervención de los jueces en

sentencias ya dictadas.

Por ello la única solución a los planteos

de la recurrente resultarían los recursos

extraordinarios, proponiendo por ello denegar la

aclaratoria de fs. 99/101. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) denegar la aclaratoria de fs. 99/101.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro