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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15252-158-09
Fecha: 2009-10-26
Carátula: RIFRAN CARLOS A. / INDUSTRIAS SALADILLO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15252-158-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"RIFRAN CARLOS A. c/ INDUSTRIAS
SALADILLO S.A. s/ INCIDENTE", expte. nro. 15252-158-2009
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 105 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Solicita la actora aclaratoria a fs.
99/101.
Remito a su lectura.
Reiterándome a lo dicho a fs. 86 en cuanto
a lo novedoso de la cuestión jurídica planteada, no
advierto sea el caso de aclarar el decisorio en cuanto el
alcance del punto 2do. del decisorio, ya que no se trata
la petición de ninguno de los supuestos del art. 166 del
rito, sino una suerte de extensión de conceptos que, de
otorgarle razón al recurrente, importarían violar
precisamente la veda de intervención de los jueces en
sentencias ya dictadas.
Por ello la única solución a los planteos
de la recurrente resultarían los recursos
extraordinarios, proponiendo por ello denegar la
aclaratoria de fs. 99/101. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) denegar la aclaratoria de fs. 99/101.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro