Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13716-018-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-26

Carátula: OLYMPUS S.A. / GIORDANO MIGUEL ANGEL S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13716-018-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"OLYMPUS S.A. c/ GIORDANO Miguel Angel

s/ DESALOJO", expte. nro. 13716-018-2006 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs.378 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Solicita a fs. 376 el dr. Alejandro Quiroga

Betancor la regulación de sus honorarios.

Atento el estado de autos cabe regular los

honorarios de alzada al mismo, y por razones de economía

procesal todos los pendientes.

Habiendo finalizado el trámite de alzada por

caducidad de la instancia (fs. 334), cabe contemplar la

actuación como incidental (art. 33 L.A.), y aplicar luego

la norma del art. 14 ídem.

Ante ello y la base de lo regulado a las partes

a fs. 242 se concluye en cifras menores a las previstas

en el art. 8 ídem, por lo cual propondré regular a tenor

de ésta última lo siguiente: a la dra. A. Mehdi $ 540;

al dr. L. Triventi $ 90, por su actuación por la actora.

A los dres. P. Slemenson y A. Quiroga Betancor $ 180 a

cada uno, y al dr. G. Morlacchi $ 135, por lo actuado por

la accionada, considerando su participación como

apoderados y patrocinantes (6, 1, 2, 2 y 1 y 1/2 JUS

respectivamente). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) regular a la dra. A. Mehdi $ 540 (Pesos

Quinientos cuarenta); al dr. L. Triventi $ 90 (Pesos

Noventa), por su actuación por la actora. A los dres. P.

Slemenson y A. Quiroga Betancor $ 180 (Pesos Ciento

ochenta) a cada uno, y al dr. G. Morlacchi $ 135 (Pesos

Ciento treinta y cinco), por lo actuado por la

accionada.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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