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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13716-018-06
Fecha: 2009-10-26
Carátula: OLYMPUS S.A. / GIORDANO MIGUEL ANGEL S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13716-018-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"OLYMPUS S.A. c/ GIORDANO Miguel Angel
s/ DESALOJO", expte. nro. 13716-018-2006 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs.378 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Solicita a fs. 376 el dr. Alejandro Quiroga
Betancor la regulación de sus honorarios.
Atento el estado de autos cabe regular los
honorarios de alzada al mismo, y por razones de economía
procesal todos los pendientes.
Habiendo finalizado el trámite de alzada por
caducidad de la instancia (fs. 334), cabe contemplar la
actuación como incidental (art. 33 L.A.), y aplicar luego
la norma del art. 14 ídem.
Ante ello y la base de lo regulado a las partes
a fs. 242 se concluye en cifras menores a las previstas
en el art. 8 ídem, por lo cual propondré regular a tenor
de ésta última lo siguiente: a la dra. A. Mehdi $ 540;
al dr. L. Triventi $ 90, por su actuación por la actora.
A los dres. P. Slemenson y A. Quiroga Betancor $ 180 a
cada uno, y al dr. G. Morlacchi $ 135, por lo actuado por
la accionada, considerando su participación como
apoderados y patrocinantes (6, 1, 2, 2 y 1 y 1/2 JUS
respectivamente). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) regular a la dra. A. Mehdi $ 540 (Pesos
Quinientos cuarenta); al dr. L. Triventi $ 90 (Pesos
Noventa), por su actuación por la actora. A los dres. P.
Slemenson y A. Quiroga Betancor $ 180 (Pesos Ciento
ochenta) a cada uno, y al dr. G. Morlacchi $ 135 (Pesos
Ciento treinta y cinco), por lo actuado por la
accionada.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro