Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15340-184-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-26

Carátula: MIRANDA PATRICIA ADRIANA Y OTRO / LUND ALEJANDRO ANDRES S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15340-184-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 26 días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MIRANDA PATRICIA ADRIANA y OTRO c/LUND

ALEJANDRO ANDRES s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.

15340-184-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 157 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs.

117/118 vta. -que hizo lugar al pedido del sr. Lund,

disponiendo el levantamiento de la suspensión preventiva

de la obra motivo del juicio, con algunas precauciones, e

impuso las costas del incidente por su orden- interpuso

recurso de apelación, a fs. 121, la parte actora.

Concedido el mismo en relación y efecto

suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.

124/127, el cual fue contestado a fs. 129/135.

2. La parte recurrente limitó

sus agravios a la imposición de las costas en el orden

causado, peticionando que lo fueran a cargo del

demandado.

En tal sentido, y luego de imponerme de

las vicisitudes del presente incidente, propondré al

Acuerdo la admisión del recurso en examen.

En primer lugar, las costas aquí

cuestionadas se refieren a todo el incidente y no sólo al

levantamiento de la suspensión de la obra.

En segundo lugar, todo este incidente de

medidas cautelares estuvo plenamente justificado, en

tanto y en cuanto el ahora dispuesto levantamiento de la

suspensión de la obra tiene lugar una vez realizadas las

medidas de seguridad originariamente reclamadas. Véase al

respecto la pericia de fs. 88, en especial cuando afirma:

“La causa base que generó la medida cautelar ha sido

abortada con las obras de ingeniería realizadas”

Luego, como sostuvo la recurrente, la

medida cautelar no estaba destinada a permanecer in

eternum; o sea, en algún momento iba a cesar. Pero si

ello ocurrió por haber cumplido su finalidad -como

sostuvo el perito- ello confirma la utilidad,

razonabilidad y pertinencia de la medida.

Todo lo cual, torna procedente que las

costas del presente se impongan, en su totalidad, a cargo

del demandado (conf. art. 68, 1ra. parte, del CPCC).

3. Atento a lo expuesto, voto

para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 121.

Con costas.

2do.) consecuentemente, revocar el punto

II de fs. 118 vta. e imponer las costas del presente a

cargo del demandado.

3ro.) diferir la regulación de honorarios

de IIa. Instancia, para cuando estén definidas las costas

que integraron el contenido de la apelación.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 121.

Con costas.

2do.) consecuentemente, revocar el punto

II de fs. 118 vta. e imponer las costas del presente a

cargo del demandado.

3ro.) diferir la regulación de honorarios

de IIa. Instancia, para cuando estén definidas las costas

que integraron el contenido de la apelación.-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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