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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15340-184-09
Fecha: 2009-10-26
Carátula: MIRANDA PATRICIA ADRIANA Y OTRO / LUND ALEJANDRO ANDRES S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15340-184-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 26 días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MIRANDA PATRICIA ADRIANA y OTRO c/LUND
ALEJANDRO ANDRES s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.
15340-184-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 157 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs.
117/118 vta. -que hizo lugar al pedido del sr. Lund,
disponiendo el levantamiento de la suspensión preventiva
de la obra motivo del juicio, con algunas precauciones, e
impuso las costas del incidente por su orden- interpuso
recurso de apelación, a fs. 121, la parte actora.
Concedido el mismo en relación y efecto
suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.
124/127, el cual fue contestado a fs. 129/135.
2. La parte recurrente limitó
sus agravios a la imposición de las costas en el orden
causado, peticionando que lo fueran a cargo del
demandado.
En tal sentido, y luego de imponerme de
las vicisitudes del presente incidente, propondré al
Acuerdo la admisión del recurso en examen.
En primer lugar, las costas aquí
cuestionadas se refieren a todo el incidente y no sólo al
levantamiento de la suspensión de la obra.
En segundo lugar, todo este incidente de
medidas cautelares estuvo plenamente justificado, en
tanto y en cuanto el ahora dispuesto levantamiento de la
suspensión de la obra tiene lugar una vez realizadas las
medidas de seguridad originariamente reclamadas. Véase al
respecto la pericia de fs. 88, en especial cuando afirma:
“La causa base que generó la medida cautelar ha sido
abortada con las obras de ingeniería realizadas”
Luego, como sostuvo la recurrente, la
medida cautelar no estaba destinada a permanecer in
eternum; o sea, en algún momento iba a cesar. Pero si
ello ocurrió por haber cumplido su finalidad -como
sostuvo el perito- ello confirma la utilidad,
razonabilidad y pertinencia de la medida.
Todo lo cual, torna procedente que las
costas del presente se impongan, en su totalidad, a cargo
del demandado (conf. art. 68, 1ra. parte, del CPCC).
3. Atento a lo expuesto, voto
para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 121.
Con costas.
2do.) consecuentemente, revocar el punto
II de fs. 118 vta. e imponer las costas del presente a
cargo del demandado.
3ro.) diferir la regulación de honorarios
de IIa. Instancia, para cuando estén definidas las costas
que integraron el contenido de la apelación.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 121.
Con costas.
2do.) consecuentemente, revocar el punto
II de fs. 118 vta. e imponer las costas del presente a
cargo del demandado.
3ro.) diferir la regulación de honorarios
de IIa. Instancia, para cuando estén definidas las costas
que integraron el contenido de la apelación.-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro