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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14657-286-08
Fecha: 2009-10-26
Carátula: MANSILLA MIRIAM A. Y OTRO / TABOADA JORGE O. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14657-286-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MANSILLA Miriam A. y Otro c/ TABOADA
Jorge O. y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.
14657-286-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 290 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 264/265
vta. -que hizo lugar a la excepción de prescripción
opuesta por la Provincia de Río Negro, impuso las costas
y reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación,
a fs. 269, la parte actora.
Concedido el mismo en relación y efecto
suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.
275/276 vta., el cual fue respondido a fs. 279/281.
2. La recurrente centró sus agravios en
insistir con el efecto interruptivo de la acción civil en
sede penal, que hubo promovido en su oportunidad; sin
hacerse cargo de que dicho efecto interruptivo no está
discutido en la causa.
Sino que, luego de cesada la interrupción
-por exclusión de la calidad de parte en sede penal-, el
curso de la prescripción comenzó a correr de nuevo, sin
que se hubieran producido -y menos aún acreditado- que
hubieran ocurrido nuevas suspensiones o interrupciones.
Consecuentemente, y transcurridos dos años desde aquella
exclusión, la acción prescribió en oct./2002; tal como
detalladamente lo expusiera el sr.Juez a quo (fs. 264
vta., punto 7°), sin que la ahora recurrente cuestionara,
fundadamente, esos argumentos.
Tampoco hubo la recurrente cuestionado el
punto de la sentencia -también dirimente- de que, aunque
hubieran promovido querella criminal contra Taboada, sus
efectos no se habrían propagado a los sujetos no
querellados, como la Provincia, que es quien opuso la
excepción de prescripción (fs. 264, punto 6°).
En definitiva, no hubo la recurrente
aportado elementos de juicio, acreditados en la causa,
que conmovieran el meduloso fallo de Ia. Instancia.
Por todo lo cual, propondré al Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 269. Con
costas.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dres. Rubén O. Marigo y Alejandra
Paolino, en conjunto: 25% de lo que se les regule por su
actuación en Ia. Instancia.
dres. Roberto Stella y Laura Lorenzo, en
conjunto: $ 4.148 (art. 14: 30% s/ la regulación de Ia.
Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 269. Con
costas.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dres. Rubén O. Marigo y Alejandra
Paolino, en conjunto: 25% de lo que se les regule por su
actuación en Ia. Instancia.
dres. Roberto Stella y Laura Lorenzo, en
conjunto: $ 4.148 (art. 14: 30% s/ la regulación de Ia.
Instancia).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro