Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14657-286-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-26

Carátula: MANSILLA MIRIAM A. Y OTRO / TABOADA JORGE O. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14657-286-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MANSILLA Miriam A. y Otro c/ TABOADA

Jorge O. y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.

14657-286-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 290 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 264/265

vta. -que hizo lugar a la excepción de prescripción

opuesta por la Provincia de Río Negro, impuso las costas

y reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación,

a fs. 269, la parte actora.

Concedido el mismo en relación y efecto

suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.

275/276 vta., el cual fue respondido a fs. 279/281.

2. La recurrente centró sus agravios en

insistir con el efecto interruptivo de la acción civil en

sede penal, que hubo promovido en su oportunidad; sin

hacerse cargo de que dicho efecto interruptivo no está

discutido en la causa.

Sino que, luego de cesada la interrupción

-por exclusión de la calidad de parte en sede penal-, el

curso de la prescripción comenzó a correr de nuevo, sin

que se hubieran producido -y menos aún acreditado- que

hubieran ocurrido nuevas suspensiones o interrupciones.

Consecuentemente, y transcurridos dos años desde aquella

exclusión, la acción prescribió en oct./2002; tal como

detalladamente lo expusiera el sr.Juez a quo (fs. 264

vta., punto 7°), sin que la ahora recurrente cuestionara,

fundadamente, esos argumentos.

Tampoco hubo la recurrente cuestionado el

punto de la sentencia -también dirimente- de que, aunque

hubieran promovido querella criminal contra Taboada, sus

efectos no se habrían propagado a los sujetos no

querellados, como la Provincia, que es quien opuso la

excepción de prescripción (fs. 264, punto 6°).

En definitiva, no hubo la recurrente

aportado elementos de juicio, acreditados en la causa,

que conmovieran el meduloso fallo de Ia. Instancia.

Por todo lo cual, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 269. Con

costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dres. Rubén O. Marigo y Alejandra

Paolino, en conjunto: 25% de lo que se les regule por su

actuación en Ia. Instancia.

dres. Roberto Stella y Laura Lorenzo, en

conjunto: $ 4.148 (art. 14: 30% s/ la regulación de Ia.

Instancia).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 269. Con

costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dres. Rubén O. Marigo y Alejandra

Paolino, en conjunto: 25% de lo que se les regule por su

actuación en Ia. Instancia.

dres. Roberto Stella y Laura Lorenzo, en

conjunto: $ 4.148 (art. 14: 30% s/ la regulación de Ia.

Instancia).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro