include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00248-027-07
Fecha: 2009-10-26
Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00248-027-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"C.E.B. c/ E.P.R.E. s/ RECURSO
DIRECTO", expte. nro. 00248-027-07 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 180 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la providencia de la Presidencia
de la Cámara de fs. 163, punto 4. -que dispuso librar un
oficio a los fines peticionados a fs. 162, ap. 4.-
interpuso la CEB, a fs. 164/167, recurso de revocatoria.
El traslado respectivo fue contestado a
fs. 174 y vta..
Atento a que, según los ejecutantes, ante
el Juzgado Civil n° 3 tramita la ejecución de honorarios
de los mismos, no corresponde que en esta causa se libre
oficio para transferir los fondos aquí depositados, ni se
tramite ninguna otra cuestión relacionada con la
temporaneidad de los depósitos y/o la mora y/o los
intereses, etc. de los honorarios en ejecución; ya que
esta Cámara agotó su competencia luego de la regulación
de dichos honorarios.
Corresponderá entonces que los
peticionantes de fs. 162 soliciten, al Juez de la
ejecución, que dichos fondos sean transferidos a dicha
causa, así como cualquier otra cuestión referida a los
honorarios en ejecución.
Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar a la revocatoria de fs.
164/167, en los términos indicados en el considerando 2.
2do.) atento a la forma en que se
resuelve, costas por su orden (art. 68, 2da. parte, del
CPCC).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la revocatoria de
fs. 164/167, en los términos indicados en el considerando
2.
2do.) atento a la forma en que se
resuelve, costas por su orden (art. 68, 2da. parte, del
CPCC).-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro