Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00248-027-07

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-26

Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00248-027-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"C.E.B. c/ E.P.R.E. s/ RECURSO

DIRECTO", expte. nro. 00248-027-07 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 180 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la providencia de la Presidencia

de la Cámara de fs. 163, punto 4. -que dispuso librar un

oficio a los fines peticionados a fs. 162, ap. 4.-

interpuso la CEB, a fs. 164/167, recurso de revocatoria.

El traslado respectivo fue contestado a

fs. 174 y vta..

Atento a que, según los ejecutantes, ante

el Juzgado Civil n° 3 tramita la ejecución de honorarios

de los mismos, no corresponde que en esta causa se libre

oficio para transferir los fondos aquí depositados, ni se

tramite ninguna otra cuestión relacionada con la

temporaneidad de los depósitos y/o la mora y/o los

intereses, etc. de los honorarios en ejecución; ya que

esta Cámara agotó su competencia luego de la regulación

de dichos honorarios.

Corresponderá entonces que los

peticionantes de fs. 162 soliciten, al Juez de la

ejecución, que dichos fondos sean transferidos a dicha

causa, así como cualquier otra cuestión referida a los

honorarios en ejecución.

Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar a la revocatoria de fs.

164/167, en los términos indicados en el considerando 2.

2do.) atento a la forma en que se

resuelve, costas por su orden (art. 68, 2da. parte, del

CPCC).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la revocatoria de

fs. 164/167, en los términos indicados en el considerando

2.

2do.) atento a la forma en que se

resuelve, costas por su orden (art. 68, 2da. parte, del

CPCC).-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro