Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15261-162-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-26

Carátula: A.M.I. Nº 3 (PEREZ NAHUEL FERNANDO) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15261-162-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE OCTUBRE DE 2009.-

VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. Nro. 3 (PEREZ

NAHUEL Fernando) s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION DE

CURADOR”, expte. nro. 15261-162-2009 (reg.cám), luego de

haberse impuesto individualmente de la causa los dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de

todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1.- A fs. 46/47 obra sentencia de Primera

Instancia declarando la incapacidad por demencia en los

términos del art. 140 y sgts. del Cód.Civil, de Nahuel

Fernando Pérez.

Que no habiéndose interpuesto apelación,

el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar

cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y

633, último párrafo del CPCC.

- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de

la “consulta” a la que se refieren las disposiciones

citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones

se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la

sentencia estimativa de la incapacidad.

- - - En cumplimiento de esta doble instancia

impuesta por la ley, deberán examinarse si se han

observado las formalidades esenciales para la validez del

proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas

producidas.- - -

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de

Menores e Incapaces nro. 3, dra. Paula Bisogni, promovió

la acción solicitando se declarara la incapacidad en los

términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de

Nahuel Fernando Pérez (fs. 11). Se acompañaron con el

escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por

los dres.Axel Ganza Pérez y Gerardo Farfán Noguera,

médicos psiquiatras del Hospital Zonal Bariloche, (fs.

8/9); fotocopia certificada del certificado de

nacimiento del insano (fs. 1/2); certificado de

antecedentes de Silvia Hebe Videtta (fs.10); fotocopia

certificada del DNI del enfermo (fs.3), y del DNI de

Silvia Hebe Videtta (fs.5); certificado de matrimonio de

los padres del insano (fs. 4); Acta de manifestación nro.

52/08 labrada ante la Defensoría de Menores nro 3 (fs.6);

certificado de pobreza expedido por la Jueza de Paz

subrogante de esta ciudad, con la declaración de dos

testigos, a los fines de acreditar que el insano es pobre

de solemnidad y carece de recursos como tampoco su grupo

familiar para afrontar los gastos del proceso (fs.7);

quedando así abierto el camino previsto por los arts.

143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC

(según fs.14). La información sumaria propia del art. 628

del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento

liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.7.

- - - Que a fs.14 se designa curadora “ad bona”

a la progenitora del enfermo, sra.Silvia Hebe Videtta,

quien aceptó el cargo a fs. 19 y curadora provisoria al

Defensor Oficial, habiendo aceptado el cargo la dra.

Alicia Morales a fs. 15 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art.

626 del CPCC).

- - - Que a Nahuel Fernando Pérez le fue

notificada oportunamente la existencia de este proceso

según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339,

141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.17/17 vta.

(art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 46/47 y le

fue notificada al incapaz a fs. 48 y a la dra. Morales a

fs. 56 vta. en su carácter de curadora provisoria.

- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la

prueba colectada, en particular el informe de fs.24/25

practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien

diagnosticó un retraso mental moderado a grave (DSM IV

318.00) y trastornos neurológicos del tipo disrritmia

que se traduce en ausencias y de una importante

escoliosis; además tiene conductas agresivas y depende de

terceros para las actividades elementales de la vida

diaria; agrega el informe que se trata de un estado de

origen congénito y no son esperables mejorías.

Actualmente requiere de cuidado y control por parte de

persona adulta responsable. Es conveniente la inserción

en un grupo de minusválidos de iguales discapacidades

favoreciendo la participación en actividades de

esparcimiento que sean de su interés. Al momento del

examen era atendido por el Servicio de Salud Mental del

Hospital Zonal Bariloche quien lo medica con risperidona,

clonazepan y acido valproico. Al momento del examen no

requiere internación; tal metodología podrá implementarse

en caso de producirse una descompensación de su estado

actual, encontrándose contenido en el entorno familiar.

- - - Del peritaje efectuado se corrió vista

oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la

curadora provisional (fs.26), quienes se abstuvieron de

presentar objeciones.

- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la

designación del curador definitivo del enfermo en la

persona de su madre, sra. Silvia Hebe Videtta no

existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo

aceptado el cargo a fs.50.

- - - 4.- A fs.53 contesta la vista prevista por el

art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia

de marras.

- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la

sentencia de fs. 46/47 a la prueba rendida y previsiones

legales.

La CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por

los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones

que formular a lo actuado y decidido.-

II) Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos

Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.)

III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto,

disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de

origen para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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