include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39448
Fecha: 2009-10-26
Carátula: TRAPAGA Héctor c/CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO "DEL PROGRESO" y otro S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 26 de octubre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TRAPAGA HECTOR c/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEL PROGRESO y OTRO s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° 39.448-III-09).-
A fs.10/1 se da curso a la ejecución de honorarios del Dr. Héctor Trápaga contra el Club Social y Deportivo del Progreso por la suma de $ 9.611,60 que se reclaman en concepto de capital con mas la de $ 3.850.- presupuestada para costas.-
A fs.11 "in fine" se determina que respecto a la Municipalidad de General Roca, deberá cumplirse con lo dispuesto por el art.55 de la Constitución Provincial, a cuyo fin se ordena oficio al Consejo Deliberante.-
A fs.14 se presenta la Municipalidad de General Roca, y opone excepción a la ejecución en su contra por aplicación de lo dispuesto por el art.55 de la Constitución Provincial.-
A fs.16 el actor contesta el traslado y manifiesta que el titulo ejecutado es hábil en toda su extensión y por tal no procede la excepción planteada. La sentencia se encuentra firme, notificada e impaga.-
Agrega que el recaudo del art.55 de la Constitución Provincial requiere el ingreso en el presupuesto, pero ello es previo al embargo, situación que no se da en autos. Solicita el rechazo de la excepción con costas.-
A fs.17 se dictan autos para resolve.-
En este estado, atento la postura que asumen las partes, se reitera lo ya señalado a fs.11 "in fine", en cuanto el Tribunal exigió como recaudo previo a la ejecución contra la Municipalidad de General Roca el cumplimiento del art.55 de la Constitución Provincial.-
Dicha norma prevé que sus rentas y bienes no son embargables a menos que el gobierno, en este caso municipal, no hubiera arbitrado los medios para efectivizar el pago en el ejercicio inmediato a la fecha en que la sentencia quedare firme. En ese encuadre jurídico se ordenó el oficio al Consejo Deliberante, sin embargo el ejecutante libró cédula. Esta no es el medio de comunicación hábil para conseguir el avance de la ejecución contra el organismo administrativo.-
En estas circunstancias y sin haber procedido el acreedor a embargar bienes, la Municipalidad opone la excepción de inhabilidad de título, la que resulta improcedente. Sin embargo cabe merituar en la especie, que el ejecutante al implementar un medio impropio en la instancia que lleva a satisfacer su crédito contra el municipio, ha generado confusión, no cumpliendo con el recaudo previo ordenado en autos.-
En función de los argumentos mencionados, las costas por la incidencia se imponen por su orden.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.71 del C.P.C..-
RESUELVO: Rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Municipalidad de General Roca, en razón que aún no ha sido despachada la ejecución en su contra, debiéndose cumplir con los recaudos del art.55 de la Constitución Provincial, tal lo ordenado a fs.11 "in fine".-
Costas por su orden, regulo los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi en $ 40.- y Carina Boglio en $ 100.- No se regulan honorarios al Dr. Héctor Trápaga por litigar en causa propia y ser las costas a su cargo.- (arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro