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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29470III
Fecha: 2009-10-26
Carátula: Sucesión de GONZALEZ Eleodoro c/PISANI y VIGLIONI y otros S/ Usucapion
Descripción: Regulación
//neral Roca, 26 de OCTUBRE de 2009.=
Téngase presente la conformidad de Rentas.
Regulo los honorarios de los Dres. Santiago Nilo Hernández en la suma de $17.500.- Oscar Pablo Hernández en $17.500.-, los de Las Dras. Paula R. Luengo en $13.000.- Analía A. Dabus en $2.000.- (éstas últimas han actuado por tercero interesado) -M.B. $ 255.000.- -fs. 213- arts. 6, 7, 32 y 41 ley 2212-.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro