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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39598
Fecha: 2009-10-26
Carátula: MARINAO Soledad Tamara c/LUSTIG Daniela y Otra S/ Ordinario (Ex 355-J1-09)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 26 de octubre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MARINAO SOLEDAD TAMARA c/ LUSTIG DANIELA y OTRA s/ ORDINARIO " (Expte. N° 39.598-III-09).-
A fs.96 se presenta el Dr. Luis A. Marsó con su propio patrocinio letrado y plantea revocatoria con apelación en subsidio, en razón que en la providencia del 25-09-09 se omitió merituar su actuación como patrocinante.-
A fs.106 se dictan autos para resolver.-
En el tema se evalua que el profesional ha recurrido a distintos patrocinios letrados. Pudiendo presentarse en el doble carácter de letrado apoderado, ha optado por presentarse con otros integrantes de su estudio. No resignando la función de apoderado pretende que se le adjudique a su vez un porcentaje como patrocinante.-
Evidentemente que persigue una distribución de la retribución por alguna circunstancia práctica, puesto que de lo contrario hubiese implementado otro modo de presentación. En la especie, podría haberse presentado como letrado apoderado o bien sólo como apoderado. La situación que resuelva sus problemas o inquietudes personales con integrantes de su estudio, no puede llevarlo a complicar la tarea diaria de los Tribunales.-
La merituación de la actividad cumplida le adjudica el porcentual como apoderado, por cuanto es el único que se presenta de ese modo y se retribuye a los otros profesionales concurrentes con el patrocinio invocado. Para organizar los intereses que cree resguardar, debe ejercer un control interno, pero no corresponde que haga trascender las contingencias que se le presenten para complicar la tarea del Tribunal. No habiéndose transgredido las pautas de la ley de aranceles no cabe hacer lugar a su queja.-
Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto por el art.238 del C.P.C., arts. 6, 7 y 9 de la ley 2212.-
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Dr. Luis Alberto Marsó y mantener el auto atacado de fs.95 y en su consecuencia conceder la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro