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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38218
Fecha: 2009-10-26
Carátula: BANCO FRANCES S.A. c/VALLEJO Raquel N. y Otro S/ Ejecutivo (Ex 937-I-99)
Descripción: Resolucion
General Roca, 26 de octubre de 2009.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: Banco Francés S.A./ Vallejos Raquel N. s/ Ejecutivo (Expte. 38218 -III- 07).-
CONSIDERANDO: A fs.318 el Banco Francés S.A. por medio de apoderado y sin responder a los términos planteados en la revocatoria interpuesta a fs.315 y notificada a fs.317, solicita se proceda al embargo por la liquidación resuelta en primera instancia.-
Alude al perjuicio que le causaría dilatar este paso procesal, sin embargo, no aporta un elemento de juicio para expedirse sobre el planteo de la contraria. Esta cómoda actitud la toma, pese a que con la presentación del recurrente podría verse afectado lo resuelto a fs.303/4.-
En esta instancia se comprueba que el Dr. Di Pascual acompañó poder otorgado por el codemandado César Clemente Vallejo a fs.35/6, con lo cual contaba con la personería que lo habilitaba actuar en los actos que fueron cuestionados.-
Se evalua en esta instancia, que la revocatoria planteada por el ejecutado no incorpora ningún elemento de juicio que conmueva lo resuelto a fs.303/4, decisión en que se tuvo oportunidad de merituar los fundamentos que introdujo mediante impugnación. Atento las constancias ya referenciadas, cabe admitir su intervención en el carácter de apoderado de un codemandado, sin alterar la esencia de dicho interlocutorio y dejar sin efecto el proveido de fs.311 en su último apartado.-
Estando en término la presentación de los agravios, tal como surge de la certificación de fs.311 y el escrito que se incorpora en esta instancia, anteriormente desglosado, corresponde reordenar el trámite, corriendo traslado al ejecutante.-
En razón del reconocimiento de deuda que realiza el deudor en la impugnación de planilla, suma que asciende a $11.844,61.-, corresponde se trabe embargo por ese monto en concepto de capital más la de $ 6.000 calculada para costas, atento los antecedentes de la causa.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.46, 242 y 246 del C.P.C
RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta a fs.315, tener presente el poder glosado a fs.35/6 otorgado por el codemandado César Clemente Vallejo y en consecuencia dejar sin efecto el proveido de fs.311, último apartado.-
Ordenar la incorporación del escrito desglosado conforme constancia de fs.311, y sustanciar la apelación deducida.-
De los agravios expuestos, traslado al ejecutante, lo que será notificado por esta resolución en razón de la situación creada con motivo de estas presentaciones.-
Atento la forma de resolver no se concede la apelación en subsidio deducida a fs 315.-
Líbrese nuevo oficio a la empleadora Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro a fín de que prosiga con el descuento de haberes de la demandada Sra. RAQUEL NOEMI VALLEJO en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir la suma de $ 11.844,61.- en concepto de capital con más la suma de $ 6.000.- calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y en la cuenta judicial de autos.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro