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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0104/2005
Fecha: 2005-10-31
Carátula: CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ POMPILIO ALFREDO OSVALDO Y OTRA S/ SUMARISIMO
Descripción: PROVIDENCIA
EXPTE. Nº 0104/2005
CARATULA: CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ POMPILIO ALFREDO OSVALDO Y OTRA S/ SUMARISIMO
Viedma, octubre de 2005.-
I.- Agréguese el oficio acompañado.-
II.- En virtud de lo informado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tres Arroyos, lo manifestado por la actora a fs. 26 y lo dispuesto por el art. 133 de la Ley 24.522, téngase a la parte actora por desistida de la acción contra el sr. Alfredo Osvaldo Pompilio y por promovida demanda contra la sra. Edith Celia Vidaurreta, la que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 498 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada a quien se cita y emplaza para que en el término de cinco días conteste la demanda y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 59 Código Procesal Civil y Comercial).-
Notifíquese por cédula con entrega de las copias respectivas (art. 135 inc. 1º Cód. citado).-
III.- Toda vez que lo solicitado a fs. 3, punto VI, implica la ejecución de la sentencia (apartado I, a) de fs. 13 vta.) que tiene un trámite especial, distinto al procedimiento sumarísimo, a dichos fines, deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro