Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20567/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-31

Carátula: ZUMOS ARGENTINOS S.A. s/Queja en:"CONSTANZO DIAS, Luis Eugenio y otros s/RECURSO DE AMPARO" S/ QUEJA

Descripción: Aut. Int. Of.

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20567/05.-

AUTO INTERLOCUTORIO: N* 159.-

ACTOR: ZUMOS ARGENTINOS S.A..-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Queja en: CONSTANZO DIAS, Luis Eugenio y Otros s/Recurso de Amparo.-

VOCES: Remite a Aut.Int. N* 148 y Aut.Int. N* 149 del 18-10-05.-

FECHA: 31-10-05.-

///MA, 31 de octubre del 2.005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ZUMOS ARGENTINOS S.A. s/Queja en: CONSTANZO DIAS, Luis Eugenio y Otros s/Recurso de Amparo" (Expte. N* 20567/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 38/39 el Dr.Rodolfo R.López Marquet, en representación de ZUMOS ARGENTINOS S.A. interpone recurso de queja por apelación denegada contra el decisorio del Juez a-quo que determinó la inadmisibilidad del recurso de apelación que se interpusiera contra la sentencia que hizo lugar al amparo, sustentado en la tesis que en los amparos reglados por el art. 20 de la Ley N* 2779 sólo son apelables las sentencias definitivas que rechacen los amparos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El recurrente ha presentado el recurso amte la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial, que a fs.41 lo eleva a este Tribunal conforme lo normado en el art. 1* de la Ley N* 3891, que al modificar el artículo 1* de la Ley N* 2921.- - - - - - - - - - -

-----Que ingresando al análisis del recurso de queja intentado, las cuestiones planteadas en el sub examine resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este Superior Tribunal de Justicia al dictar resolución en autos :"PROVINCIA DE RIO NEGRO ..." Aut.Int.N° 148 y “AGUAS RIONEGRINAS S.A....” Aut.Int. N° 149, del 18.10.05, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse brevitatis causae.-MI VOTO.- - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

----Adhiero al voto del señor Juez preopinante. ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -- -----Atento los votos coincidentes de los señore Juezces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso de queja deducido por ZUMOS ARGENTINOS S.A. a fs. 38/39 de las presentes actuaciones y en consecuencia declarar admisible el recurso de apelación interpuesto y que fuera rechazado en la causa principal, en relación y con efecto suspensivo (arts. 246 y sgtes. del CPCyC.); el que deberá sustanciarse e intimar a la parte actora a constituir domicilio en esta ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese al Juez de amparo de la IVa. Circunscripción Judicial remitiéndose copia de la presente a sus efectos, y oportunamente archívese.- - - - - - - -

FDO.: LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int.N* 159-Folios 588/589-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro