Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37954

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-21

Carátula: FERNANDEZ Marta c/MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 de octubre de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FERNANDEZ MARTA c/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN s/ ORDINARIO " (Expte. N° 37.954-III-07).-

A fs.484 las partes manifiestan que sin reconocer la postura de la contraria y al sólo efecto de llegar a una conciliación se llega al siguiente acuerdo: la demandada abonaría por el reclamo realizado en autos el 50% de la suma requerida por la actora a fs.11 más intereses que aplica la circunscripción desde la notificación de la demanda al efectivo pago, asimismo se hace cargo de las costas del proceso pactándose los honorarios del Dr. Rodolfo Ponce de León en el 20% del monto acordado, ello comprende a los honorarios que pudieren corresponder a los peritos propuestos en autos.-

Asimismo, se obliga a la demandada a hacer una publicación rectificatoria sobre los temas en debate en el diario Río Negro, cuyo texto será acordado por ambas partes en la audiencia que se señalará al efecto. También se conviene que el monto acordado y las costas se obtendrán del ejercicio presupuestario del año 2009. Forma y condiciones del pago para poder determinar estos aspectos y dependiendo de los actos administrativos correspondientes solicitan se fije audiencia.-

A fs.512 el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Allen, manifiesta que ante problemas institucionales entre las distintas dependencias de dicho organismo, deja sin efecto el acuerdo propuesto.-

A fs. 514 la parte actora solicita copias del escrito, a fs.515 contesta el traslado y refiere que si el Ejecutivo de la Municipalidad de Allen, hace un acuerdo y luego lo consulta al Tribunal de Cuentas, es una cuestión ajena a su parte. Que todos los involucrados han actuado de buena fe, que el acuerdo fue celebrado y, al no fijarse fecha ni momento del pago, en virtud de lo dispuesto por el art. 618 del C.C., lo debe determinar el Tribunal.-

A fs. 529 la demandada contesta el traslado y manifiesta que conforme surge de los términos de la audiencia, la propuesta conciliatoria debia ser ratificada en actos administrativos posteriores que debian cumplirse, el aspecto económico, la forma y condiciones de pago, los que quedaban supeditados a la audiencia de febrero de 2009, y que de no llegarse a un acuerdo, los autos continuarian según su estado.-

A fs. 534 se dictan autos para resolver.-

De los términos de la audiencia de fs.484 surge que la propuesta debia ser complementada en la audiencia a celebrarse los primeros dias del mes de febrero de 2009, puesto que la forma y condiciones del pago conformaban aspectos a determinar y dependian de los actos administrativos correspondientes. Asimismo que en caso de no verificarse el acuerdo continuaran las actuaciones según su estado.-

De la norma del art.838 del C.C. surge que si la transacción versare sobre derechos litigiosos, no podrá hacerse válidamente sino presentándola al juez de la causa. En el caso de autos dicho recaudo se cumplió parcialmente, puesto que su definición quedaba supeditada a la convalidación por actos administrativos pendientes. El Sr. intendente alude a la imposibilidad de concretarlo por no contar con el aval del organismo de contralor del Municipio. Es que el acto que emana del poder administrativo municipal no puede dividirse, siendo necesario que la voluntad se formalice a través del mecanismo que exigen estos actos complejos de gobierno y no dependen del accionar de una persona.-

En tal sentido es de aplicación lo dispuesto por el art. 841 del C.C., que prevé quienes no pueden hacer transacciones, y en su inc. 1 surgen los agentes del Ministerio Público, tanto nacionales como provinciales, ni los procuradores de las municipalidades.-

" Transacciones de los Representantes del Estado Nacional, Provincial o Municipios.- Dichos funcionarios no pueden en virtud de su carácter, transigir sobre los bienes del Estado, pero una vez consentida la transacción por el organismo administrativo correspondiente pueden ser autorizados para formalizar la transacción con la contraparte".- (Código Civil y normas complementarias, Bueres Highton, Ed. Hammurabi, T. 2 -B págs- 281/2).-

En el caso, en realidad, hubo una propuesta del Sr. intendente al sólo efecto de conciliar, la que quedó supeditada a la realización de actos administrativos para su convalidación, esta segunda etapa que definia el acto no se logra como denuncia el intendente a fs.512, razón por la cual el acuerdo no puede celebrarse en esas condiciones.-

En consecuencia corresponde ordenar sigan los autos según su estado.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales mencionadas.-

RESUELVO: Rechazar la oposición formulada por la parte actora, tener por no concretado el acuerdo basado en la propuesta realizada por el Sr.intendente de la Municipalidad de Allen y en su consecuencia ordenar sigan los autos según su estado.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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