Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39704

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-21

Carátula: AROCA RETAMAL Mario Angel c/CORREA Alejandra s/Prepara Vía Ejecutiva S/ Apelación

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 de octubre de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AROCA RETAMAL MARIO ANGEL c/ CORREA ALEJANDRA s/ PREPARACION DE VIA EJECUTIVA " (Expte. N° 39.704-III-09).-

Vienen estos autos del Juzgado de Paz de General Roca, por la concesión del recurso de apelación concedido en subsidio del auto que dispone la remisión de la causa al Juzgado de Paz de Los Menucos en razón del domicilio de las partes y lo dispuesto por el art.5 inc.3 del C.P.C.. Asimismo por cuanto el monto reclamado no supera el monto establecido en la acordada 07/07 art.13 A 2) para los juicios de menor cuantia.-

El actor fundamenta su recurso a fs.10, en primer lugar por cuanto considera que la acción no debe llevar el trámite de menor cuantia, en razón que es un paso previo para promover un proceso ejecutivo. Su pretensión se dirige a la preparación de la via ejecutiva por cuanto el documento es incompleto, sin embargo contiene una obligación exigible y liquida, siendo necesario solicitar la citación para reconocer la firma.-

La preparación de via ejecutiva es un requisito previo a la apertura de la instancia ejecutiva, no importando un proceso ordinario de menor cuantia. Siendo un proceso de estructura ejecutiva el mismo debe tramitar por ante el Juzgado de Paz, puesto que el tope para los procesos ejecutivos en los Juzgados de Paz con secretario letrado es de $2.500 y para los que no cuentan con funcionario con esa condición de $1.750.-

Solicita se revoque el auto atacado y se cite al deudor al reconocimiento de firma, apelando en forma subsidiaria.-

A fs.11 la Sra. Juez de Paz de General Roca, reitera su criterio, decidiendo remitir al Juzgado de Paz de los Menucos y en caso de prepararse la via ejecutiva al Juzgado Civil por sorteo de la Cámara de Apelaciones y eleva las actuaciones.-

A fs.14 se dictan autos para resolver.-

Los argumentos de ambas posturas se basan en distintas normas jurídicas que consideran aplicables al caso, la postura del Juzgado de Paz que rechaza su competencia se fundamenta en lo dispuesto por el art.5 inc.3 del C.P.C., que dispone la competencia territorial. Sin embargo, su error radica en que la misma no puede ser declarada de oficio, sino que deberá instrumentarse por via de excepción instada por la parte interesada. Es decir, puede ser prorrogable expresa o implicitamente conforme a la conducta que asuman las partes.-

En materia procesal civil y comercial la incompetencia puede ser declarada de oficio cuando es absoluta, en razón de la materia, valor o grado, pero no cuando es relativa, entre ellas la del territorio, pues puede ser renunciada expresa o tácitamente por las partes.-

No se expide la Sra. Juez de Paz respecto de la postura del actor que reclama la aplicación de lo dispuesto por la Acordada 07/07 que fija los montos aplicables en caso de juicios ejecutivos y la distribución de competencias que realiza el Superior Tribunal de Justicia.-

Cabe señalar en primer lugar que el Juzgado de Paz de Los Menucos no tiene secretario letrado, por lo tanto le son aplicables las disposiciones del art.1 de la Acordada 07/07 que modifica la 04/2007, inc.A 2), que establece que para los Juzgados de Paz sin Secretario Letrado, fija el monto hasta $ 3.500.- a excepción de los juicios ejecutivos que se limitan a $ 1.750.-

Consistiendo esta acción en una prepara vía ejecutiva de $ 2.335.- encuadra dentro de las previsiones del artículo 1 inc.A. 1), que prevé para los Juzgados de Paz con secretario letrado el monto de $ 2.500, suma que supera el máximo previsto para el Juzgado de Paz de los Menucos, art.1 inc.A 2).-

La preparación de vía ejecutiva constituye la etapa previa de un juicio ejecutivo, razón por la cual asiste razón al actor y la causa debe tramitar por ante el Juzgado de Paz de General Roca.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a la apelación en subsidio planteada por el Sr. Mario Angel Aroca Retamal, y en su consecuencia declarar la competencia del Juzgado de Paz de General Roca, para entender en la presente causa de prepara vía ejecutiva promovida contra la Sra. Alejandra Correa.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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