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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39499
Fecha: 2009-10-21
Carátula: ALARCON ACUÑA José c/CLUB DEL PROGRESO de Fuerte Gral. Roca S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 21 de octubre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ALARCON ACUÑA JOSE c/ CLUB DEL PROGRESO DE FUERTE GENERAL ROCA s/ ORDINARIO " (Expte. N° 39.499-III-09).-
A fs.40/4 se presenta el Sr. José Alarcón Acuña por derecho propio con patrocinio letrado y promueve demanda por escrituración e inscripción registral contra el Club del Progreso de Fuerte General Roca, en relación a los inmuebles ubicados en la ciudad de General Roca con designación catastral 05-1K-25521 y 05-1K-25520 y cobro de la suma de $ 1.770,00 en concepto de cláusula penal derivada del incumplimiento de escrituración.-
A fs.54 se presenta el demandado Club del Progreso de Fuerte General Roca por medio de apoderado, y manifiesta que se allana a la escrituración e inscripción registral, aún cuando realiza una serie de cuestionamientos sobre los argumentos que expone el actor. Solicita eximición de costas.-
Respecto al reclamo de la suma de dinero por la cláusula penal se opone a la misma, impugna la liquidación y ofrece prueba.-
A fs.56 la actora contesta el traslado de la eximición de costas y se opone a la misma, refiere que el allanamiento no cumple los requisitos del art.70 del C.P.C.-
Señala que aquél es parcial, además para que proceda la eximición el demandado no debe haber incurrido en mora. Asimismo el allanamiento no es efectivo por cuanto no acompaña la documental de la que surja el cumplimiento de la obligación de hacer. Funda en derecho.-
A fs.60 se dictan autos para resolver.-
En el caso en análisis, la demandada se ha allanado en forma parcial a la pretensión del actor. La acción contempla dos pretensiones, una la de escrituración y otra de cobro de cláusula penal.-
En el allanamiento a la escrituración realiza una serie de objeciones, que impondrán una evaluación íntegral de los elementos de juicio aportados, para definir sus efectos.-
En cuanto a la procedencia de la cláusula penal, impugna el monto determinado por el actor. En estas condiciones la resolución no cabe en esta instancia, puesto que debe realizarse una evaluación integral de los elementos de juicio que incorporen las partes para su definición.-
Por ende sin perjuicio del dictado del auto para resolver de fs.60, cabe diferir la imposición de costas para el momento de dictar sentencia.-
Por los fundamentos expuestos ,
RESUELVO: Atento que la definición de la imposición de costas depende de la evaluación integral de la cuestión debatida, difiero para el momento de dictar sentencia definitiva su decisión.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro