Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00173-018-05

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-21

Carátula: ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS / PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00173-018-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 15 días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ANTOLIN RICARDO GABRIEL y OTROS c/

PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/

APELACION", expte. nro. 00173-018-2005 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 333, respecto de la siguiente cuestión a resolver:

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que vienen los presentes a fin de

considerar el pedido de aclaratoria formulado a fs. 237

por el letrado apoderado de la demandada, respecto del

levantamiento de la medida cautelar de no innovar

decretada oportunamente.

Dicha cuestión no fue materia de decisión

en esta oportunidad, y no es de aquellas cuestiones sobre

las cuales, necesaria o automáticamente, debe expedirse

la sentencia definitiva (conf. art. 163 del CPCC).

Por el contrario, el levantamiento de una

cautelar tiene previsto un procedimiento que incluye la

previa sustanciación con la contraria (conf. art. 203,

ap. 3°, del CPCC).

Por lo cual, voto para que la Cámara

resuelva:

1ro.) rechazar el pedido de aclaratoria

de fs. 237.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el pedido de aclaratoria

de fs. 237.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro