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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00173-018-05
Fecha: 2009-10-21
Carátula: ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS / PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00173-018-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 15 días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ANTOLIN RICARDO GABRIEL y OTROS c/
PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/
APELACION", expte. nro. 00173-018-2005 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 333, respecto de la siguiente cuestión a resolver:
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que vienen los presentes a fin de
considerar el pedido de aclaratoria formulado a fs. 237
por el letrado apoderado de la demandada, respecto del
levantamiento de la medida cautelar de no innovar
decretada oportunamente.
Dicha cuestión no fue materia de decisión
en esta oportunidad, y no es de aquellas cuestiones sobre
las cuales, necesaria o automáticamente, debe expedirse
la sentencia definitiva (conf. art. 163 del CPCC).
Por el contrario, el levantamiento de una
cautelar tiene previsto un procedimiento que incluye la
previa sustanciación con la contraria (conf. art. 203,
ap. 3°, del CPCC).
Por lo cual, voto para que la Cámara
resuelva:
1ro.) rechazar el pedido de aclaratoria
de fs. 237.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el pedido de aclaratoria
de fs. 237.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro