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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39101
Fecha: 2009-10-20
Carátula: BARTOLOME Angel Oscar y GHIGLIAZZA Silvia Edith S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 20 de octubre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BARTOLOME ANGEL OSCAR y GHIGLIAZZA SILVIA EDITH s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° 39.101-III-08).-
A fs.49 se presenta la parte actora y plantea revocatoria del auto de fecha 25-9-09 que ordena cumplir con el oficio ordenado a fs.42 al Registro de la Propiedad Automotor.-
Refiere haber acompañado informe nominal de titularidad de vehículos de los actores emitido por el organismo ACARA ( Ente Cooperador Ley 23.283).-
Invoca a su favor lo dispuesto por el art.7 de dicha normativa y concluye que siendo la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina un Ente Cooperador, la información que brinda es asimilable a la información oficial, por ello solicita se revoque el auto atacado.-
A fs.50 se dictan autos para resolver.-
Se anticipa que el recurso intentado debe ser rechazado, ello en función, que por más esfuerzo intelectual que realizan los actores, la invocación a la normativa que reclaman aplicable al caso, referente a cooperación técnica y financiera a distintos organismos que cita en su art.7, de ningún modo suple el régimen jurídico especificamente establecido.-
En el ámbito judicial se requieren informes a los Registros de la Propiedad Automotor, por ser estos organismos competentes para expedirse sobre la titularidad registral de automotores, función que en forma coordinada sostiene el régimen jurídico aplicable a estos bienes. La implementación del sistema registral contempla la emisión de informes que garantizan la seguridad jurídica y unifican las secuencias propias de su adquisición y transferencia. El resguardo de los recaudos que impone cumple esa finalidad sobre la base de las registraciones que llevan a cabo y que sostienen el carácter constitutivo de la inscripción, lo que no puede ser suplido por otro organismo.-
Permitir situaciones como la que se pretende podría dar curso a una serie de irregularidades que van en contra de la seguridad jurídica que debe primar en todo proceso judicial, y por ello el recurso intentado debe ser rechazado, manteniendo el auto de fs.48.-
En definitiva, del modo previsto juridicamente se preserva la obtención de información fidedigna para resolver la cuestión, sin que se produzcan situaciones extrañas que traigan aparejadas contradicciones o posibles incidencias que pongan en duda la resolución judicial. De todos modos, no se entiende el dispendio judicial que provocan al intentar caminos ajenos a un régimen claro de los recaudos que deben incorporarse.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.1 y concs. del Decreto-ley 6582/58.-
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por los Sres. Angel Oscar Bartolomé y Silvia Edith Ghigliazza, y en su consecuencia mantener los autos de fs.42 y fs.48.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro