include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39501
Fecha: 2009-10-20
Carátula: AGUAS RIONEGRINAS S.A. c/EIBAR Horacio Reynaldo y Otros S/ Ejecutivo (Ex 33239-J5-09)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 20 de octubre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AGUAS RIONEGRINAS S.A. c/ EIBAR HORACIO REYNALDO y OTROS s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.501-III-09).-
A fs. 12 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Sucesión de Horacio Reynaldo Eibar haga al acreedor Aguas Rionegrinas SA íntegro pago del capital reclamado de $ 4.210,02.- con más sus intereses, costos y costas.-
A fs. 20 se presentan los herederos del Sr. Horacio Reynaldo Eibar, Sres. Valentina Gargini, Laura Viviana Eibar, Adrián Horacio Eibar y Claudio Anibal Eibar y oponen excepción de prescripción, relatan que en la demanda se reclaman los períodos 1ero del año 1997 al período 4to del año 2004 y que en virtud de lo dispuesto por el art. 4027 inc. 3 del C.C. que prevé la prescripción de cinco años, surgen períodos prescriptos.-
Citan jurisprudencia, formulan reserva del caso federal y fundan en derecho.-
A fs. 23 la parte actora se allana al planteo de prescripción y dado que el allanamiento es real, incondicionado, oportuno, total y efectivo solicita se impongan las costas por su orden. Cita jurisprudencia.-
A fs. 26 los ejecutados contestan el traslado y solicitan el rechazo de la imposición de costas por su orden, pues respecto de los periodos prescriptos corresponde que las costas sean soportadas por la parte actora, en función de lo dispuesto por los arts.68 y 558 del C.P.C. Citan jurisprudencia.-
A fs. 27 se dictan autos para resolver.-
En primer lugar cabe señalar que ante el allanamiento formulado por la parte actora a la excepción de prescripción opuesta por los herederos ejecutados, corresponde dejar sin efecto la sentencia monitoria de fs.12, como los honorarios allí fijados.-
En base a dicha situación, sólo cabe resolver la cuestión planteada respecto de las costas, por las cuales la parte actora solicita se impongan por su orden y los ejecutados se apliquen a la actora.-
En el caso, se participa de la postura que entiende que respecto de los períodos prescriptos deben imponerse las costas por su orden y si prosperara parte de la deuda las mismas deberán cargarse al ejecutado tomando en cuenta ese valor. La actitud de la ejecutante no es incorrecta, puesto que la deuda existe y de su reclamo surgirá la actitud que pueda asumir la ejecutada. Es decir, si opone o no la excepción de prescripción, defensa que entra dentro de las facultades que puede disponer. -
Se entiende que en el caso de autos, no es de aplicación la previsión de los arts. 68 y 558 del C.P.C, en la parte que comprende la deuda prescripta y cabe la imposición por su orden, tal como lo determina el art.76 del C.P.C..-
Sin perjuicio de ello en función de tales pautas, deberá el organismo ejecutante determinar correctamente la deuda por los períodos no prescriptos y los gastos administrativos que ello demande.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Atento el allanamiento formulado por la actora, hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por los ejecutados por los importes anteriores al período 4/2004, debiendo la ejecutante adecuar la deuda a los períodos no prescriptos, con más los gastos administrativos que la deuda existente demande. Dejar sin efecto la sentencia monitoria de fs. 12 y los honorarios allí fijados.-
Imponer las costas por los períodos prescriptos por su orden y por los que prosperen en la ejecución a cargo de los demandados.-
Intimar a la parte actora a acompañar a autos liquidación de los periodos no prescriptos, en razón del cálculo de gastos administrativos.-
Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determinen los montos de los periodos prescriptos y no prescriptos.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro