Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0550/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-19

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FACENTI FERNANDO JAVIER Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL S/ RECURSO

Descripción: SENTENCIA

Viedma, de octubre de 2009.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FACENTI FERNANDO JAVIER Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL S/ RECURSO" Expte. n° 0550/2009 para resolver;

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 55/58 se presentó la parte actora Municipalidad de Viedma, por medio de apoderada, e interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada a fs. 49 por el sr. Juez de Paz de Viedma en cuanto hace lugar a la excepción de falta de inhabilidad de título, por falta de legitimación pasiva, dejando sin efecto la sentencia monitoria dictada anteriormente, por los motivos que expuso.-

II.- Que a fs. 64/67 se presentaron los demandados sres. Miguel Angel Martín y Laura Susana Jakimczuk, por derecho propio y contestaron el traslado de la expresión de agravios, solicitando se rechace el recurso interpuesto y se confirme la sentencia por las argumentaciones allí expuestas.-

III.- Que así planteada la cuestión cabe considerar que la sentencia recurrida fue dictada por el Juzgado de Paz en el marco de su competencia y que de conformidad con lo que surge del art. 56 inc. b) de la ley 2430 este Juzgado es competente en grado de apelación.-

IV.- Que sentado ello, teniendo en cuenta las constancias de autos, e ingresando al análisis del memorial presentado por la parte actora, cabe mencionar que deberán tratarse por separado los planteos con respecto del sr. Facenti y de las excepciones planteadas por los sres. Martín y Jakimczuk.-

Así, respecto al primero es dable destacar que de las constancias de la causa surge que notificada que fuera la sentencia monitoria al sr. Facenti (fs. 17 vta.), éste no se presentó a ejercer su derecho y por lo tanto para dicho demandado la sentencia dictada a fs. 15 ha quedado firme, de conformidad con lo dispuesto por el art. 605 del C.P.C.C., que remite al art. 542 y concordantes del mismo cuerpo legal.-

En razón de ello corresponde hacer lugar a la apelación interpuesta por la Municipalidad de Viedma en lo que respecta al Sr. Facenti y en consecuencia debe revocarse la sentencia de fs. 49 en tal sentido.-

V.- Que en lo que refiere a la inhabilidad de título por existir falta de legitimación pasiva de los restantes demandados, cabe recordar que conforme lo dispone el inc. 4º del art. 605 del C.P.C.C., la excepción de inhabilidad "se limitará a las formas extrínsecas del título"; esto es, que sólo procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título, sea por no figurar entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o en tanto el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor. (Fenochietto, Carlos Eduardo. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Comentado, Anotado y Concordado. Ed. Astrea 2001, T. III, pág. 100).-

De las constancias de autos surge que los demandados en su excepción han negado su calidad de contribuyentes, toda vez que el art. 99 inciso a) de la Ordenanza Fiscal 5585, expresamente los excluye por ser nudos propietarios y atento la existencia de usufructuarios que son, en definitiva, los verdaderos contribuyentes y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 inc. b) de la mencionada ordenanza.-

Así, se advierte que a fs. 31/33 obra la escritura de compraventa realizada por los demandados excepcionantes donde se encuentra inscripta la misma y la reserva de usufructo vitalicio por parte de los sres. Zoilo Anibal Ramirez y Blanca Amelia Manfredi y a fs. 45 el informe de dominio respecto del bien en cuestión, con lo cual acreditaron su falta de legitimación pasiva respecto a este reclamo, sustento de la inhabilidad de título planteada.-

De esta forma y en base a lo detallado precedentemente y no concurriendo los requisitos necesarios para que el planteo prospere, corresponde rechazar la apelación interpuesta por la Municipalidad de Viedma y confirmar la sentencia de fs. 49 respecto de la inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva de los sres. Miguel Angel Martín y Laura Susana Jakimczuk.-

6.- Que en cuanto a las costas de la apelación, atento las constancias de la causa y la falta del presentación en juicio del sr. Facenti, deben imponerse a la parte actora objetivamente vencida en el recurso (art. 68 ap. 1° CPCC) y regularse los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en la suma de $ 270 (3 jus) y los de las Dras. Erica Seghesio y Victoria Beatriz Molteni en foma conjunta en la suma de $ 180 (2 jus), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6, 7, 14 y conc. de la Ley 2.212, en el art. 13 de la ley 24.432, en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432- y en el art. 6° de la ley 2212 y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre el monto del asunto ($ 3.134), la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias.-

Por todo ello;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto respecto del sr. Fernando Javier Facenti y revocar la sentencia de fs. 49 a su respecto conforme lo señalado en el Considerando IV.-

II.- Rechazar parcialmente el recurso de apelación deducido a fs. 50/51, confirmando la sentencia obrante a fs. 49 respecto a los sres. Miguel Angel Martín y Laura Susana Jakimczuk.-

III.- Imponer las costas del recurso a la parte actora (art. 68 del CPCC) y regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en la suma de $ 270 (3 jus) y los de las Dras. Erica Cecilia Seghesio y Victoria Beatriz Molteni en la suma de $ 180 (2 jus), (arts. 6, 7 y 14 de la ley 2212, art. 13 de la ley 24.432 y art. 1627 del C.C.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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