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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24093/09
Fecha: 2009-10-19
Carátula: SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO
Descripción: amparo-mandamus
Expte. N° 24093/09-STJ-
///MA, 19 de octubre de 2009.-
-----Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por promovida acción de amparo-mandamus de en los términos de los arts.43 y 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - -
-----Conforme lo allí emanado por la Constitución Provincial, requiérase al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- -----Notifíquese por cédula al requerido, al señor Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias de la acción deducida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A la medida cautelar solicitada: En razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas cautelares peticionadas en acciones similares, además que la admisión de la misma supondría una solución anticipada al planteo deducido: NO HA LUGAR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro