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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23916/09
Fecha: 2009-10-19
Carátula: GODOY, JUAN OCTAVIO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-céd.
///MA, 19 de octubre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GODOY, JUAN OCTAVIO S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23916/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 1/2 se presenta el interno Juan Octavio Godoy en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº19/08 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Cipolletti, en la que fuera condenado por el delito de "ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA DISPARO EN CONCURSO REAL CON ABUSO DE ARMA DE FUEGO AGRAVADO POR HABER SIDO EJECUTADO CONTRA UN MIEMBRO DE LA FUERZA POLICIAL, unificando esta pena con la dictada en causa nro. 189/07 en la pena única de veinte (20) años de prisión manteniendo la reincidencia del nombrado" - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Dada intervención a su defensor, a fs.10/11 se presenta el Defensor General doctor Alejandro Adrián Silva y en representación de Juan Octavio Godoy, destaca que los cuestionamientos expuestos por su defendido, quien se encuentra a disposición de un Tribunal de otra Jurisdicción, hacen referencia al instituto de la "reincidencia". Entiende que la declaración de la misma no constituye agravio actual alguno, pudiendo tener eventualmente un efecto real, cuando su pupilo solicite la concesión del beneficio de libertad condicional. Critica la legitimidad de la reincidencia, sosteniendo que resulta violatorio de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional que sientan toda su estructura en el Derecho Penal de Acto y del "non bis in ídem", vulnerando además el principio de inocencia. Solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 50 (C.P.).--
-----A fs. 15/19 la señora Procuradora General dictamina que, como ya lo ha expuesto anteriormente, la revisión "...es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G.R. Navarro y R.R.Daray (Código Procesal Penal de la Nación , T.II pág. 244), `es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva...y que supone la verificación de alguna otra circunstancia nueva- hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P.,Sala I J.P.B.A. 87-89-141) y no el corregir errores judiciales..." (Conf. STJRNSO, Se. 56 del 15-05-07 in re "H.J.R.s/Recurso de Revisión" Expte. nro. 21607/06 STJ)" .- - - -
-----En ese sentido entiende que no corresponde conceder lo peticionado puesto que la crítica del interno está dirigida contra la sentencia firme dictada por un Tribunal de otra jurisdicción, en autos CC IIª NQN 50/2008, que -en lo pertinente- resuelve la unificación de penas manteniendo la declaración de primera reincidencia. Asimismo, agrega que al fundamentar el recurso, la defensa del recurrente ha pretendido la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, lo que en tal sentido no resulta procedente.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Concluye la señora Procuradora General que se trata de una sentencia condenatoria dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti -cuya existencia y autonomía no se diluye por la unificación dispuesta por el Tribunal de la Pcia. de Neuquén ( a cuya disposición se encuentra el condenado) - y no fueron acreditados con relación a dicho acto sentencial, algunos de los supuestos establecidos por el art. 449 del CPP, concluyendo que el recurso interpuesto debe ser rechazado.- - - - -----Pasando a considerar el recurso intentado, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - - -----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Procuradora General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/2 en forma "in pauperis" por Juan Octavio Godoy y fundado a fs. 10/11, por el Defensor General Penal de la IV Circunscripción Judicial doctor Alejandro Adrian Silva, por los fundamentos dados en losconsiderandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, devolver las actuaciones principales y, oportunamente, archivar.- - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro